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Acción de Inconstitucionalidad
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AI 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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23/11/2020
Estado:
Veracruz
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Juan Luis González Alcántara Carrancá
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SUP-OP-17/2020
SUP-OP-24/2020
SUP-OP-29/2020
Promovente(s):
Partido Político Local ¡Podemos!, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Político Local Todos por Veracruz.
Resolución:
23/11/2020
Temas:
Sistemas normativos indígenas
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CC 142/2019
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AI 116/2019 y su acumulada 117/2019
AI 136/2020
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AI 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020
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CC 165/2021
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AI 161/2022 y su acumulada 162/2022
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AI 126/2008 y acumuladas
AI 130/2008
AI 107/2008 y acumuladas
AI 7/2009 y sus acumuladas 8/2009 y 9/2009
AI 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009
AI 80/2009 y sus acumuladas 81/2009 y 82/2009
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AI 29/2017 y sus acumuladas 32/2017, 34/2017 y 35/2017
AI 33/2017
AI 38/2017 y acumuladas
AI 40/2017 y acumuladas
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AI 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020 Partes: • Acción de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020. • Actores: Partido Político Local ¡Podemos!, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Político Local Todos por Veracruz. • Autoridad responsable: Congreso del Estado de Veracruz. • Acción de Inconstitucionalidad 229/2020 y 230/2020: • Actores: Movimiento Ciudadano y Partido Revolucionario Institucional. • Autoridad responsable: Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Acto reclamado: Acción de Inconstitucionalidad 148/2020: “[…] Artículos 15, fracción V, inciso c) y 66, apartado A, incisos h) e i) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; reformados mediante Decreto 576 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz; publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz número extraordinario 248 de fecha 22 de junio hogaño”. […] Acción de Inconstitucionalidad 150/2020 […] “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, bajo el Tomo CCI, Número Extraordinario 248 Tomo III, de fecha lunes 22 de junio del año 2020, visible a partir de la foja 6 (seis)”. […] Acción de Inconstitucionalidad 152/2020: […] “A.- El Decreto número 576 de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Así como la correspondiente publicación de dicho decreto en la Gaceta Oficial número extraordinario 248, Tomo CCI, folio 0609 de fecha 22 de junio de 2020, como Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz.” […] Acción de Inconstitucionalidad 153/2020: […] “Las contenidas en el Decreto 576, por el que se publica el ARTÍCULO ÚNICO, por el que se reforman el primer y décimo tercer párrafos del artículo 4; el primer párrafo del artículo 5; el primer y segundo párrafos del artículo 6; las fracciones IV, V inciso c), VI y VII del artículo 15; los párrafos cuarto, quinto, octavo y noveno del artículo 19; el párrafo introductorio, los párrafos primero y segundo del inciso d) del Apartado A) y los párrafos primero, tercero y séptimo del Apartado B del artículo 66; el artículo 70; así como el primer párrafo del artículo 79; se adicionan un párrafo tercero al artículo 5 recorriéndose los subsecuentes; los párrafos tercero y séptimo al artículo 6 recorriéndose los subsecuentes; las fracciones I Bis, I Ter y VIII al artículo 15; un párrafo quinto al artículo 19 recorriéndose los subsecuentes; los incisos g), h), e i) al Apartado A) así como los párrafos noveno y décimo al Apartado B) recorriéndose los subsecuentes, del artículo 66; así como un párrafo tercero al artículo 70; todos de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Las normas que se reclaman de invalidez fueron publicadas en la Gaceta Oficial extraordinaria número 248, de fecha el lunes 22 de junio de 2020, Órgano del Gobierno del Gobierno (sic) de Veracruz de Ignacio de la Llave.” […] Acción de Inconstitucionalidad 154/2020: […] “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, bajo el Tomo CCI, Número Extraordinario 248 Tomo III, de fecha lunes 22 de junio del año 2020, visible a partir de la foja 6 (seis) […].” […] Acción de Inconstitucionalidad 229/2020 […] “Las reformas a los artículos 15 y 66 de la Constitución Política del del (sic) Estado Libre y Soberano de Veracruz, publicado en fecha 22 de junio de 2020.”. […] Acción de Inconstitucionalidad 230/2020 […] “A. - El Decreto número 576 de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Así como la correspondiente publicación de dicho decreto en la Gaceta Oficial número extraordinario 248, Tomo CCI, folio 0609 de fecha 22 de junio de 2020, como Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz.”. […] Acción de Inconstitucionalidad 252/2020 […] “Artículos 15, fracción V, inciso c) y 66, apartado A, inciso h) e i) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; reformados mediante Decreto 576 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz; publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz número extraordinario 248 de fecha 22 de junio hogaño.” […] Temas: • Violaciones al proceso legislativo. • Eliminación de los órganos municipales. • Financiamiento público de partidos políticos nacionales con registro local. • Financiamiento público para actividades específicas. • Omisión legislativa sobre la revocación de mandato. • Falta de consulta a las comunidades indígenas. • Violación al principio de imparcialidad al otorgarle al Tribunal local la facultad de instruir y resolver los procedimientos administrativos sancionadores. • Indebida fundamentación y motivación del dictamen del Decreto 576. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá Fecha de resolución: Discutida y resuelta por el Pleno de la SCJN en la sesión pública ordinaria celebrada a distancia el 23 de noviembre de 2020. Ejecutoria pendiente de engrose. Entidad: Estado de Veracruz Opinión: SUP-OP-17/2020 (A.I 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020) Emitida el 20 de agosto de 2020. SUP-OP-24/2020 (A.I 229/2020 y 230/2020) Emitida el 2 de septiembre de 2020. SUP-OP-29/2020 (A.I 148/2020 y acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020) Emitida el 8 de octubre de 2020. Tema 1. Violación al proceso legislativo. SUP-OP-17/2020 (148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020) Concepto de Invalidez El PAN alegó supuestos vicios al procedimiento legislativo del que derivó el Decreto 576, porque a su juicio se incumplió con los requisitos y formalidades establecidas en la ley. SUP-OP-24/2020 (229/2020 y 230/2020) Los partidos MC y PRI controvirtieron el Decreto 576, al considerarlo inconstitucional porque el procedimiento legislativo incumplió con los requisitos y formalidades establecidas en la ley. SUP-OP-29/2020 (148/2020 y acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020) El partido político local ¡Podemos! impugnó el Decreto 576, al considerar que se vulneró lo previsto en el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interno del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior no emitió opinión especializada toda vez que los actos impugnados pertenecen al ámbito del derecho en general, parlamentario y constitucional, lo cual es ajeno a la materia electoral Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN (ejecutoria pendiente de engrose) El Pleno de la SCJN invalidó el Decreto 576, ante la falta de consulta previa a las comunidades indígenas, pues las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos. Consideró que el Decreto impugnado no se ajustaba al parámetro convencional que establece la obligación de llevar a cabo la consulta indígena, toda vez que el artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, si es susceptible de vulnerar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad. Si bien, en principio el Alto Tribunal analizó que no se cumplió con el requisito de deliberación parlamentaria, debido a que se impidió la participación eficaz de las minorías en el procedimiento legislativo; a propuesta del Ministro Presidente se consideró que el tema de la omisión de consulta indígena era fundado y suficiente para declarar la invalidez de las normas impugnadas. Por lo que no se pronunció respecto de los restantes temas de fondo. Concepto de Invalidez Tema 2. Eliminación de los órganos municipales. SUP-OP-17/2020 (148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020) El PAN y el PRD alegaron que la desaparición de los Consejos municipales del Organismo Público Electoral de Veracruz es contraria a los principios que rigen la función electoral. SUP-OP-24/2020 (229/2020 Y 230/2020) El partido MC como el PRI alegaron que la desaparición de los Consejos municipales del Organismo Público Local Electoral de Veracruz es contraria a los principios que rigen la función electoral. SUP-OP-29/2020 (148/2020 y acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020) El partido local actor consideró que la desaparición de los consejos municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Veracruz, vulneró la autonomía del Organismo Público Local del Estado de Veracruz, lo que pone en riesgo las elecciones. Porque consideró que eliminar los órganos municipales, se comete un acto de discriminación a los habitantes de los municipios más alejados de las cabeceras distritales, lo que constituye una vulneración al trato igualitario. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es constitucional el acto controvertido, ya que la determinación legislativa de eliminar los consejos municipales electorales y que sus funciones pasen a los consejos distritales, se encuentra dentro de la libertad configurativa del Congreso de Veracruz. De igual modo la Sala Superior opinó que es constitucional que una persona de 18 años puede aspirar a ser consejera o consejero de los consejos distritales y de los consejos municipales especiales, ya que cumple con la edad mínima requerida. Asimismo, la Sala Superior opinó que no es discriminatoria la norma cuestionada por prever la posibilidad de instalar consejos municipales especiales, ni da un trato preferencial a los pobladores de esos municipios sobre el resto, por el contrario, pretende dotar de certeza y colocarlos en la misma situación que los demás ciudadanos, a efecto de que sepan qué autoridad será la que se encargue del cómputo municipal. Tema 3. Financiamiento público de partidos políticos nacionales con registro local. SUP-OP-17/2020 (148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020) Concepto de Invalidez El PAN y PRD controvirtieron las porciones normativas del artículo 19 de la Constitución local que prevé las reglas para el cálculo del financiamiento público de los partidos políticos nacionales en el ámbito local, particularmente, las correspondientes al sostenimiento para actividades ordinarias. SUP-OP-24/2020 (229/2020 y 230/2020) El PRI controvirtió las porciones normativas del artículo 19 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que prevé las reglas para el cálculo del financiamiento público de los partidos políticos nacionales en el ámbito local, particularmente, las correspondientes al sostenimiento para actividades ordinarias. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior no emitió opinión especializada, porque el tema no es exclusivo del derecho electoral, aunado a que ha sido criterio de la SCJN respecto a la libertad configurativa para que los congresos estatales, emitan reglas sobre el financiamiento público de los partidos políticos nacionales que conservan su acreditación local. Tema 4. Financiamiento público para actividades específicas. SUP-OP-17/2020 (148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020) Concepto de Invalidez El PAN cuestionó la constitucionalidad de la porción normativa del artículo 19, inciso b) de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece las reglas para la distribución del financiamiento público para actividades específicas de los partidos políticos. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es constitucional la porción normativa impugnada, porque el legislador de Veracruz, a pesar de que modificó la forma de distribución del financiamiento público que les corresponde a los partidos políticos para actividades específicas, ya que, se observó las bases constitucionales del financiamiento mínimo igualitario. Tema 5. Omisión legislativa sobre la revocación de mandato. SUP-OP-17/2020 (148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020) Concepto de Invalidez El PAN, PRD y el partido político local “Todos por Veracruz”, argumentaron que el legislador local incurrió en una omisión legislativa sobre el porqué no previó y reguló la revocación de mandato del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, por el contrario, determinó que no podía ser materia de consulta popular la materia electoral, así como la permanencia y continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular. SUP-OP-24/2020 (229/2020 y 230/2020) Concepto de Invalidez Los partidos MC y PRI argumentaron que el legislador local incurrió en una omisión legislativa porque no previó ni reguló la revocación de mandato del Poder Ejecutivo de la entidad federativa y por el contrario, determinó que la materia electoral no podía ser materia de consulta popular, así como la permanencia y continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior no emitió opinión especializada aun cuando, en principio, podría hacerlo, porque el problema jurídico planteado solo está relacionado con el plazo para la adecuación de las constituciones locales en esa materia. SUP-OP-29/2020 (148/2020 y acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020) Concepto de Invalidez El partido político local ¡Podemos!, señaló que la reforma es omisa en establecer los límites relacionados con la revocación de mandato que prevé la CPEUM, si bien se reguló lo relativo a la consulta popular; la omisión de regular la revocación de mandato hace nugatorio el derecho de la ciudadanía veracruzana a votar en los procedimientos de revocación de mandato del titular del poder ejecutivo estatal. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es constitucional el artículo 15 de la fracción V, del inciso c), de la Constitución del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pues no se actualiza la omisión legislativa respecto a la inclusión de la figura de revocación de mandato. Tema 6. Falta de consulta a las comunidades indígenas. SUP-OP-17/2020 (148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020) Concepto de Invalidez El PRD adujó la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 5 y el párrafo tercero que se adicionó al mismo, en donde se establece una extensión de los derechos político-electorales de los pueblos indígenas del estado como prerrogativas, tomando en cuenta sus prácticas y costumbres, sobre la base de que no se realizó una consulta previa. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es inconstitucional el artículo impugnado ya que no se garantizó el derecho a la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual, conforme a la CPEUM y a los tratados internacionales, se debió hacer con anterioridad a la reforma, por tratarse de una normativa jurídica cuya emisión afecta sus derechos de forma directa. SUP-OP-24/2020 (229/2020 Y 230/2020) Concepto de Invalidez El PRI adujó la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 66, Apartado A, incisos h) e i), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se propone suprimir la figura de los “Consejos Municipales”, ya que, de manera previa, debió haberse consultado a los pueblos originarios del estado de Veracruz con respecto a si consideraban que dicha medida era acorde a la maximización de los principios de autonomía y libre determinación. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es constitucional la disposición normativa impugnada, porque no es necesario realizar una consulta a las comunidades indígenas que habitan en el estado de Veracruz, pues la reforma al artículo controvertido no afecta los principios electorales en abstracto y tampoco vulnera, por vía de consecuencia, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Tema 7. Violación al principio de imparcialidad al otorgarle al Tribunal local la facultad de instruir y resolver los procedimientos administrativos sancionadores. SUP-OP-17/2020 (148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020 y 154/2020) Concepto de Invalidez El PAN controvirtió el artículo 66, apartado B, de la Constitución del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pues advirtió que la reforma, que otorga al órgano jurisdiccional local la facultad de instruir y resolver los procedimientos administrativos sancionadores, implica un retroceso que vulnera los principios de progresividad e imparcialidad que rigen los procesos judiciales. La Sala Superior opinó que es constitucional la fracción normativa de la Constitución local, pues es acorde a la CPEUM, porque las entidades federativas gozan de una amplia libertad de configuración legal para definir los procedimientos sancionadores en materia electoral, pudiendo establecer las condiciones procesales específicas a cada uno de ellos, en atención al tipo de proceso y materia, lo que incluye, el diseño orgánico relativo a la determinación de los órganos competentes para tramitarlos y resolverlos. Tema 8. Indebida fundamentación y motivación del dictamen del Decreto 576. SUP-OP-24/2020 (229/2020 y 230/2020) Concepto de Invalidez El partido MC alegó que el dictamen del Decreto 576, que realizó la Comisión dictaminadora, vulneró el principio de legalidad al carecer de fundamentación y motivación en virtud, de que en el documento se realiza un pronunciamiento ideológico, en lugar de un razonamiento técnico. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior no emitió opinó especializada al considerar que los planteamientos tienen relación con temas que pertenecen al ámbito del derecho en general, parlamentario y constitucional, lo cual no es un tema exclusivo del derecho electoral. Sentido. • Procedimiento legislativo y falta de consulta indígena. El Pleno de la SCJN invalidó el Decreto 576 y determinó la reviviscencia de las normas existentes previas a la reforma realizada, es decir el próximo proceso electoral del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, deberá regirse por las normas que estaban vigentes previo al Decreto invalidado, aclarándose que conforme a lo dispuesto en el artículo 105 fracción II penúltimo párrafo de la CPEUM, la legislación anterior que cobra de nuevo vigor no puede ser reformada durante el proceso electoral, salvo que se trate de modificaciones no fundamentales. Votación. • Procedimiento legislativo y falta de consulta indígena. • Respecto a la falta de consulta indígena se aprobó por mayoría de 8 votos, con razones adicionales de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el Ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. • Respecto al procedimiento legislativo se aprobó por mayoría de 8 votos. Con la aclaración que, si bien el Alto Tribunal analizó que no se cumplió con el requisito de deliberación parlamentaria, debido a que se impidió la participación eficaz de las minorías en el procedimiento legislativo; a propuesta del Ministro Presidente se consideró que el tema de la omisión de la consulta indígena era preminente, y fundado y suficiente para declarar la invalidez de las normas impugnadas, por lo que le engrose sólo se ocuparía de la invalidez por falta de consulta indígena.