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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 160/2024
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Estado:
Tamaulipas
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Loretta Ortiz Ahlf
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SUP-OP-1/2025
Promovente(s):
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y Diputados del Congreso del Estado de Tamaulipas.
Resolución:
01/07/2025
Temas:
Procedimiento legislativo
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SÍNTESIS INFORMATIVA
NOTA INFORMATIVA Acción de Inconstitucionalidad 160/2024 y su acumulada 161/2024 Ministra Loretta Ortiz Ahlf OP: SUP-OP-1/2025 Actores: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y Diputados del Congreso del Estado de Tamaulipas. Órganos emisores de la norma impugnada: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. Actos reclamados: 1. Decreto 65-911 mediante el cual se reforman los artículos 8; 9, numerales 1, 2 y 3; 10, numeral 1 y 4; 73, numeral 1, incisos b) y c); y se adicionan el artículo 9 BIS; el inciso d) al numeral 1 del artículo 73 y el segundo párrafo al numeral 9 del artículo 77, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. 2. Oficio sin número de fecha 25 de septiembre por el cual, se impide el acceso al recinto legislativo a un diputado electo. TEMAS: 1. Falta de competencia del Congreso para legislar en materia electoral, inmunidad procesal constitucional, y declaración de procedencia o fuero. 2. Violación al principio de separación de poderes. - Reducción de fuero constitucional. - Suspensión del cargo de diputación. - Procedimiento de credencialización [tema en el que se emitió opinión especializada. Fecha de resolución. 01 de junio de 2025 EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VALIDÓ DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS • Las normas impugnadas no contravienen los alcances del fuero de las diputaciones locales ni afectan la condición de persona diputada El pleno de la SCJN analizó diversas impugnaciones presentadas contra disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas. En el caso, el Pleno reconoció la validez de la porción normativa impugnada del artículo 8 de dicha ley, que permite la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas dentro de las instalaciones del Congreso del Estado, previa autorización de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente del Congreso Local, en virtud de que la disposición contempla expresamente dos reglas: una, relativa a la ejecución de resoluciones sobre el propio Congreso, sus bienes y las diputaciones que lo integran; y otra, aplicable a la ejecución de resoluciones respecto de cualquier persona que se encuentre en las instalaciones legislativas. En este sentido, La Corte precisó que el texto no regula ni limita el alcance del fuero o la inmunidad procesal de las diputaciones locales, sino que establece las condiciones bajo las cuales puede autorizarse la ejecución de resoluciones sobre cualquier persona ubicada en el recinto legislativo. Asimismo, el Pleno validó el artículo 73.1, inciso d), de la misma ley, que prevé la suspensión del carácter de persona diputada cuando esta sea suspendida en sus derechos políticos, conforme a las causas establecidas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinó que el texto impugnado no impone la exigencia de ser propietaria o propietario de un inmueble como requisito para ejercer un cargo legislativo, sino que se limita a remitir a los supuestos ya previstos en la Constitución Federal para la suspensión de derechos político-electorales. RESOLUTIVOS: PRIMERO. Son procedentes pero infundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 9.2 en la porción normativa respectiva, 9 bis y 10.4 en la porción normativa correspondiente. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 8° en la porción normativa tratándose de ejecución de resoluciones judiciales o administrativas estas podrán realizarse sobre cualquier persona previa autorización de la mesa directiva de la diputación permanente según corresponda, y 73 numeral 1 inciso d) de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Interno del Congreso del Estado Libre y Soberano del Congreso de Tamaulipas, reformado y adicionado respectivamente mediante el Decreto 65-911 publicado el 24 de septiembre del 2024 en el Periódico Oficial del Estado. CUARTO. Publíquese esta sentencia únicamente en el Semanario Judicial de la Federación.