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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 16/2023 y acumulada 17/2023
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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11/07/2023
Estado:
Campeche
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Jorge Mario Pardo Rebolledo
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SUP-OP-1/2023
Promovente(s):
Diputados y Diputadas Integrantes del Congreso del Estado de Campeche y Partido Acción Nacional.
Resolución:
11/07/2023
Temas:
Procedimiento legislativo
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
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AI 33/2017
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AI 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021
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AI 16/2023 y acumulada 17/2023
AI 160/2022
AI 147/2023
AI 146/2023 y sus acumuladas 148/2023, 149/2023 y 150/2023
AI 163/2023 y su acumulada 164/2023
AI 145/2023 y su acumulada 151/2023
AI 134/2023
AI 192/2023 y sus acumuladas 194/2023, 195/2023 y 196/2023
AI 138/2023
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AI 198/2023 y su acumulada 200/2023
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CC 477/2023
AI 152/2021
AI 177/2023 y acumulada
SÍNTESIS INFORMATIVA
ACTO RECLAMADO: “III.- LA NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ: A.- El Decreto número 160, por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 16 de diciembre de 2022, Tercera Sección, Cuarta Época, Año VIII, No. 1827, como Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Campeche. B.- El Decreto número 162, por el que se expide la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de 2023, Así como la correspondiente publicación de dicho decreto en el Periódico Oficial del Estado, Segunda Sección, Cuarta Época, Año VIII, No. 1828, de fecha 19 de diciembre de 2022, como Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Campeche. Resulta menester señalar que se impugnan ambos decretos, atendiendo a que forman parte de un paquete económico, toda vez que, el gasto público del ejercicio fiscal se compone de los montos que ingresan al presupuesto del Estado y la forma de erogación de los mismos, a través de los entes públicos”. Violación al procedimiento legislativo El Partido Acción Nacional, Diputadas y Diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, controvirtieron dos Decretos: 1. Decreto número 162 por el que se expide la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 19 de diciembre de 2022; y; 2. Decreto 160 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de diciembre de 2022, al considerar que existieron irregularidades en la etapa de integración del presupuesto a la iniciativa del Poder Ejecutivo y el envío de la iniciativa al Congreso local ya que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para modificar el proyecto de presupuesto de egresos elaborado por la autoridad administrativa electoral, sino solo debió recibirlo e integrarlo a su iniciativa para su valoración definitiva y aprobación, por lo que atentó en contra de la autonomía en la gestión presupuestal de Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), contemplado en el artículo 116, fracción II de la CPEUM porque el Poder Ejecutivo invadió la competencia del Instituto referido para definir su presupuesto de los partidos políticos a nivel local que representó una reducción del 45 % del financiamiento público, por lo que transgredió las garantías de irreductibilidad presupuestaria, los principios de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, por lo que hace a la etapa de aprobación del presupuesto por el Congreso local, alegaron que se omitió el examen, discusión y votación del anteproyecto del presupuesto de egresos realizado por el IEEC, elaborado en términos de la normativa aplicable, y que Comisión de Finanzas y Hacienda Pública del Congreso local y de Control Presupuestal se limitó a transcribir lo expuesto en la iniciativa del Poder Ejecutivo del Estado en la exposición de motivos. En ese sentido, advirtieron que procedimiento legislativo dejó de atender lo previsto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto No. 139 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, No. 5511 de fecha 24 de junio de 2014 en el que se planteó que el presupuesto de egresos debe contener las partidas para el adecuado funcionamiento de las autoridades electorales creadas en dicho decreto. Finalmente, señalaron que el Congreso local no motivó la reducción del presupuesto, ya que no tomó en cuenta el presupuesto de egresos del Instituto local y solo se basó en el monto incorporado por el Poder Ejecutivo. La Sala Superior no emitió opinión especializada, porque no son planteamientos relativos a un tema exclusivo del Derecho electoral, sino que se enmarcan en cuestiones propias del procedimiento legislativo que escapan de la materia electoral. El Pleno de la SCJN, determinó la invalidez del artículo 2, párrafo segundo, punto tercero, en lo concerniente al Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), de la Ley de Presupuesto de Egresos local, para el ejercicio fiscal 2023, expedida mediante el Decreto número 162, publicado el 19 de diciembre de 2022, así como de su Anexo 2, denominado Gasto estatal en su clasificación administrativa (pesos), apartado 211142301, referente al citado Instituto, ello, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por diversos diputados integrantes del Congreso del Estado de Campeche y el PAN. El Pleno determinó que el Poder Ejecutivo del Estado modificó el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de la entidad, sin contar con facultades para ello, lo que ocasionó que el Congreso local vulnerara el proceso legislativo al omitir el examen y discusión del proyecto de presupuesto que el Instituto Electoral de Campeche está facultado para elaborar, para que sea incorporado al correspondiente del Estado, por lo que se desconoció la autonomía del organismo. Como parte de los efectos y en consecuencia de la invalidez decretada, la Corte dispuso lo siguiente: • La determinación emitida por el Alto Tribunal no afecta el actual ejercicio del presupuesto del IEEC; • El Poder Legislativo del Estado de Campeche, gozará de 30 días hábiles siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la resolución de la SCJN, en el que analizará el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Instituto Electoral del Estado, para lo cual deberá determinar si es dable autorizar o modificar el monto de los recursos; • De estimar en uso de su facultad exclusiva que autoriza recursos adicionales, deberá tomar las medidas indispensables para que se haga su transferencia al Instituto Electoral local; • Si la decisión no atiende la propuesta del Instituto, el Congreso deberá motivar de manera reforzada esa determinación, en apego al principio de legalidad. RESOLUTIVOS PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se sobresee en la presente Acción de Inconstitucionalidad respecto del Decreto número 160, por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintitrés, de conformidad con el apartado segundo de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 2, párrafo segundo, punto tercero y anexo segundo, apartado 211142301, de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintitrés, expedida mediante el decreto número 162, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de 2022 en los términos y para los efectos precisados en los apartados 6 y 7 de esta determinación. CUARTO. Se condena al Congreso del Estado de Campeche para el efecto de que se pronuncie sobre el presupuesto solicitado por el Instituto Electoral de dicho Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de este fallo. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. VOTACIÓN Se aprobó por mayoría de ocho votos a favor de la propuesta; el Ministro González Alcántara Carrancá vota obligado por la mayoría; y voto en contra de la Ministra Esquivel Mossa y de la Ministra Ortiz Ahlf. Ausencia del Ministro Pérez Dayan. EFECTOS El Poder Legislativo del Estado de Campeche, gozará de 30 días hábiles siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la resolución de la Corte, en el que analizará el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Instituto Electoral del Estado, para lo cual deberá determinar si es dable autorizar o modificar el monto de los recursos. Se aprobó por mayoría de nueve votos a favor de la propuesta modificada del proyecto, salvo por lo que se refiere a la motivación reforzada respecto del cual vota en contra la Ministra Esquivel Mossa y el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea vota a favor del proyecto original.