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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 177/2023 y acumulada
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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Estado:
Tamaulipas
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Ministro:
Luis Maria Aguilar Morales
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Promovente(s):
Diversas personas diputadas del Congreso de Tamaulipas
Resolución:
19/11/2024
Temas:
Procedimiento legislativo
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Acción de Inconstitucionalidad 177/2023 y su acumulada 178/2023 Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. Partes: Acto reclamado: Tema: Estado procesal: Actores: Diversas personas diputadas del Congreso de Tamaulipas. Órganos emisores de la norma impugnada: Poder Legislativo y Ejecutivo Ambos del Estado de Tamaulipas. “Decreto 65-619, mediante el cual, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas” • Violaciones al procedimiento legislativo. • Violación al derecho de plena ejecución de las resoluciones judiciales, derivado del desacato a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. • Violación a los principios de igualdad, de no retroactividad de la ley, de división de poderes y de certeza electoral, así como a la prohibición de emisión de leyes privativas. • Violación a los principios de transparencia, certeza, legalidad y seguridad jurídica. Discutida y resuelta por el Pleno de la SCJN, en la sesión pública ordinaria celebradas los días 11 y 19 de noviembre de 2024. Ejecutoria pendiente de engrose. CONCEPTOS DE INVALIDEZ CONSIDERACIONES DE LA SALA SUPERIOR EN OPINIÓN ESPECIALIZADA SUP-OP-28/2023 MANIFESTACIONES EN SESIÓN PÚBLICA DE LA SCJN (EJECUTORIA PENDIENTE DE ENGROSE) Violaciones al procedimiento legislativo. Los promoventes controvirtieron en su totalidad el Decreto 65-619, ya que a su consideración existieron diversas irregularidades para su aprobación, ello en razón de que, no se aprobó por la mayoría calificada que exige la ley, es decir 24 de las 36 diputaciones que integran el Congreso local; el presidente de la Mesa Directiva del Congreso Local ejercicio facultades que corresponde al Poder Judicial de la Federación; la Diputación Permanente que convocó extraordinariamente al pleno del órgano legislativo estaba indebidamente integrada y la convocatoria extraordinaria para que el pleno del Congreso local sesionara y aprobara el Decreto impugnado fue ilegal. Por lo anterior, argumentaron que resulta inconstitucional el proceso legislativo en perjuicio de los principios de transparencia, certeza, legalidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 6°, 14, 16, 52, 92, 116 y 133 de la CPEUM. La Sala Superior no emitió opino especializada, ya que, al tratarse de posibles violaciones o irregularidades del procedimiento legislativo de reforma o aprobación de una ley, son temas que pertenecen al derecho en general, constitucional y parlamentario y son ajenos a la materia electoral. El Pleno de la SCJN invalidó el decreto 65-619, por lo que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado el 8 de julio de 2023. Determinó que para la aprobación de dicho Decreto se incurrió en una violación al procedimiento legislativo, ya que el artículo 3, numeral 3 de la propia ley interna del Congreso prevé que las normas de su organización deben ser aprobadas por una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes. Sin embargo, en el caso, el presidente de la Mesa Directiva declaró aprobado el decreto con solo 19 votos a favor y uno en contra, cuando eran requeridos 24 de los 36 legisladores, afectando los principios de legalidad y democracia deliberativa. Surtiendo efectos la declaración de invalidez a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas. Violación al derecho de plena ejecución de las resoluciones judiciales, derivado del desacato a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. (1) Los actores argumentaron que el Decreto controvertido incumple con la resolución de la sentencia RDC-04/2023, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el cual se restituyo el derecho del entonces presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local hasta el término del periodo de la legislatura, por lo que, al mudar las facultades de la Junta de Coordinación Política a la nueva Junta de Gobierno del Congreso local se vulneró ese derecho restituido, lo que constituyó un fraude legislativo que implica desacato judicial, un ejercicio ilícito de atribuciones, generando inseguridad jurídica y vulnerando el derecho a la plena ejecución de las sentencias. (2) (3) La Sala Superior no emitió opinión especializada ya que el presunto incumplimiento de una sentencia y la consecuente vulneración al principio de seguridad jurídica, así como al derecho a la plena ejecución de las resoluciones, son temas vinculados con el derecho procesal en general y no exclusivamente con el sustantivo electoral. (4) No obstante, aunque los planteamientos de la parte promovente no son materia de opinión por parte de la Sala Superior, cabe aclarar que la sentencia del tribunal local cuyo desacato es referido fue revocado por la Sala Regional Monterrey en el expediente (SM-JDC-91/2023 y acumulados). (5) Posteriormente, se controvirtió la sentencia de la Sala Regional Monterrey ante esta Sala Superior. Sin embargo, el recurso de reconsideración radicado con la clave SUP-REC-292/2023 fue desechado, ya que no se cumplió con el requisito especial para su procedencia conforme al artículo 61 de la Ley de Medios, esto es, no se advirtió la subsistencia de algún problema de constitucionalidad o convencionalidad en la controversia. Violación a los principios de igualdad, de no retroactividad de la ley, de división de poderes y de certeza electoral, así como a la prohibición de emisión de leyes privativas. Los promoventes señalaron que el Decreto impugnado vulneró derechos y principios, como lo son el principio de igualdad, al vulnerar el derecho a participar en cargos del servicio público en condiciones de igualdad y libertad ya que se les impone una restricción a sus derechos de manera injustificada y se les discrimina por sus convicciones políticas; Principio de no retroactividad y prohibición de la emisión de leyes privativas, pues se retiran las facultades de la Junta de Coordinación Política para mudarlas a una nueva Junta de Gobierno; Principio de certeza electoral, los actores consideran que se vulneró el artículo 105 fracción III de la CPEUM, toda vez que para promulgar y publicar leyes estos deben de ser por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Asimismo, argumentaron que se transgredió el Principio de división de poderes y certeza electoral, pues al supeditar el método de selección de la presidencia de la Junta de Gobierno a un resultado electoral, sin fundamento alguno, se vulnera el principio de autonomía del poder legislativo y al principio de separación de poderes contraviniendo los artículos 39, 40, 41, 49, 52, 105, fracción II, 116 y 133 de la CPEUM, así como 22, 26 y 59 de la Constitución local. La Sala Superior no emitió opinión especializada, al considerar que los planteamientos de la parte promovente tratan de aspectos que, en principio, no corresponden a la materia electoral, sino al derecho constitucional y parlamentario, pues se tratan de cuestiones que inciden únicamente en la organización interna del Congreso del Estado de Tamaulipas. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios que refieren a la garantía de los principios de democracia representativa que deben subsistir en los órganos legislativos, por lo que, la eventual revisión de las cuestiones parlamentarias no es una cuestión exclusiva de este Tribunal Electoral, ya que ésta facultad únicamente se habilita cuando se afecten derechos político-electorales en concreto, lo cual no es posible advertir en el caso, dada la naturaleza abstracta del medio de control constitucional. De ahí que, los planteamientos de la parte promovente no sean objeto de opinión por parte de esta Sala Superior. Violación a los principios de transparencia, certeza, legalidad y seguridad jurídica. La parte actora controvirtió los artículos 66 SEXIES. y segundo transitorio de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, ya que no es legal que se pretenda regular paralela y contradictoriamente las relaciones laborales del personal al servicio del Estado, en razón de que proporciona una facultad desproporcionada a la Junta de Gobierno y su presidencia, pues se pretende blindar el nombramiento de cargos laborales por parte de los integrantes de ese órgano, y en su caso, del pleno del Congreso local, no obstante que son de confianza, y bajo ese entendido, son puestos cuya designación depende de la unidad de mando de la persona que tenga la atribución de elegir a su personal. Por lo anterior, consideraron que se vulnero los principios de transparencia, certeza, legalidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 6. º, 14, 16, 49, 52, 92, 116, 123 y 133 de la CPEUM. Así como, el artículo 4°, inciso b) de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. La Sala Superior no emitió opinión especializada al considerar que los planteamientos de los promoventes únicamente se relacionan con el régimen laboral, así como con el sistema de nombramiento y permanencia de algunos cargos del Congreso local, lo cual escapa de los temas sobre los cuales, este Tribunal Electoral tiene competencia. VOTACIÓN Se obtuvo una mayoría de seis votos; la señora Ministra Batres Guadarrama, parcialmente a favor con anuncio de voto particular; voto en contra, por el sobreseimiento, de la señora Ministra Esquivel Mossa y la señora Ministra Presidenta Piña Hernández, quienes votan por el sobreseimiento; y la señora Ministra Ríos Farjat, únicamente por el problema de la regla de votación calificada, en contra de las demás consideraciones. Se obtuvo la mayoría de ocho votos a favor de la propuesta de los puntos resolutivos; voto en contra de la señora Ministra Batres Guadarrama. RESOLUTIVOS PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente Acción de Inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se sobresee en la presente Acción de Inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 26, numeral 1, 27, numeral 1, 28 quinquies, inciso f), y 66 sexies, numeral 2, de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, reformados mediante el decreto número 65-619, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el ocho de julio de dos mil veintitrés. TERCERO. Se declara la invalidez del decreto número 65-619, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el ocho de julio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. CUARTO. Publíquese esta resolución en el diario oficial de la federación, en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.