N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 236/2020 y sus acumuladas 237/2020 y 272/2020
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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12/11/2020
Estado:
Baja California
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Juan Luis González Alcántara Carrancá
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SUP-OP-25/2020
SUP-OP-26/2020
Promovente(s):
Partido políticos de Baja California y Acción Nacional.
Resolución:
12/11/2020
Temas:
Género
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Representación proporcional
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AI 269/2020 y sus acumuladas 270/2020 y 271/2020
AI 273/2020
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CC 155/2021
AI 126/2022
AI 147/2022
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AI 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021
AI 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023
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Procedimiento legislativo
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AI 3/1998
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AI 13/2001
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Acción de inconstitucionalidad 236/2020 y sus acumuladas 237/2020 y 272/2020 Partes: • Actor (es): Partido políticos de Baja California y Acción Nacional. • Órganos Emisores de la norma impugnada: Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California. Acto reclamado: • Acción de inconstitucionalidad 236/2020 […] “Decreto 85, mediante el cual se aprueba la reforma y adición del artículo 27 Bis de la Ley Electoral de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el día 24 de julio de 2020.” […] • Acción de inconstitucionalidad 237/2020 y 272/2020 […] El Decreto Número 85 mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como también la reforma a los artículos 22, 27, 46, 136, 144, 145 y 190 y la adición del artículo 27 Bis de la Ley Electoral del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California número 43 Tomo CXXVII de fecha 24 de julio de 2020 […] Temas: • Violaciones al proceso legislativo (Análisis de las violaciones al procedimiento de reforma a la ley impugnada). • Elaboración de la lista para la designación de diputaciones en el sistema de representación proporcional. • Asignación de las diputaciones en el sistema de representación proporcional, cuando los partidos van en coalición. • Eliminación de las diputaciones por lista en el sistema de representación proporcional. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá Fecha de resolución: Discutida y resuelta por el Pleno de la SCJN en la sesión pública ordinaria celebrada a distancia el 12 de noviembre de 2020. Entidad: Estado de Baja California Opinión: SUP-OP-25/2020 (Acción de inconstitucionalidad 236/2020) Emitida el 2 de septiembre de 2020 SUP-OP-26/2020 (Acción de inconstitucionalidad 236/2020 y su acumulada 237/2020) Emitida el 9 de septiembre de 2020 Conceptos de Violación. SUP-OP-25/2020 (Acción de inconstitucionalidad 236/2020) TEMA 1. Violaciones al proceso legislativo. El partido de Baja California impugnó el Decreto 85, pues a su consideración existió una violación al proceso legislativo, ya que, del análisis del acta levantada, se advirtió que no se contempló la adición al artículo 27 Bis de la Ley Electoral del Baja California, pues no obstante que se trata de una reserva, todas las iniciativas de ley deben ser discutidas y debatidas. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada TEMA 1. Violaciones al proceso legislativo. La Sala Superior no emitió opinión especializada al considerar que el precepto no se encuentra relacionado con la materia electoral, por estar vinculado al derecho parlamentario. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN TEMA 1. Análisis de las violaciones al procedimiento de reforma a la ley impugnada. La SCJN reconoció la validez del proceso legislativo que dio origen al Decreto número 85 pues consideró que no se vulneró lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, al no existir impedimento para que las diputadas y los diputados pudieran participar en la discusión de la reserva por la cual se adicionó el artículo 27 Bis de la Ley Electoral Local. Conceptos de Violación. TEMA 2. Sistemas de listas; una para mujer y otra para hombre, de manera que se garantice la paridad de género. El Partido de Baja California alegó que existe antinomia entre el artículo 27 y 27 Bis de la Ley Electoral del Estado de Baja California, pues el primer numeral refiere una lista y el segundo dos, asimismo no hace referencia, de manera clara, cómo se asignarán los representantes populares, ni cómo se integrarán las listas, lo que a su parecer ocasiona incertidumbre jurídica. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada TEMA 2. Sistemas de listas; una para mujer y otra para hombre, de manera que se garantice la paridad de género. La Sala Superior opinó que es constitucional el artículo 27 Bis de la Ley Electoral del Estado de Baja California, en la porción normativa “El Consejo General integrará un sistema de listas, una para mujer y otra para hombre respecto de las candidatas y candidatos que se encuentren en el supuesto del artículo anterior. La asignación de diputaciones por este principio se hará de manera alternada garantizando en todo momento la paridad de género”, ello porque dicha regulación protege de manera sustancial la paridad de género, en razón de que las listas son un mecanismo para la asignación de diputaciones por el sistema de representación proporcional, por las cuales válidamente se puede garantizar dicho principio. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN TEMA 2. Elaboración de la lista para la designación de diputaciones en el sistema de representación proporcional. El Alto Tribunal reconoció la validez del artículo 27 Bis de la Ley Electoral del Estado de Baja California al señalar que los artículos 27 y 27 Bis de la citada ley, regulan supuestos distintos, porque si bien ambos preceptos se encuentran inmersos en las reglas para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, cobran aplicación en momentos diferentes, es decir, previo conocimiento de cuál será el orden de las candidaturas de cada partido, el Consejo elabora un sistema de lista para mujeres y otra para hombres, y de esta forma designa alternadamente las diputaciones por el principio de representación proporcional, por lo tanto, el artículo impugnado resulta claro y favorece al principio de paridad de género. SUP-OP-26/2020 (Acción de inconstitucionalidad 236/2020 y sus acumuladas 237/2020 y 272/2020) Conceptos de Violación. TEMA 1. Asignación de diputaciones de representación proporcional, con base en el convenio de coalición. El Partido Acción Nacional adujo que es inconstitucional el artículo 15, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, porque la legislatura estatal excedió de sus facultades al regular un aspecto relativo a las coaliciones, concerniente a la primera asignación de diputaciones por representación proporcional que se determina con base en el convenio registrado. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada TEMA 1. Asignación de diputaciones de representación proporcional, con base en el convenio de coalición. La Sala Superior opinó que es constitucional el artículo 15, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, porque no regula directamente ningún aspecto relativo a las coaliciones, ni introduce ninguna modalidad o requisito a los convenios para la conformación, sino, que impone una directriz en relación con la aplicación de las reglas de asignación de diputaciones plurinominales por partido político y no por coalición. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN TEMA 3. Asignación de las diputaciones en el sistema de representación proporcional, cuando los partidos van en coalición. La SCJN reconoció la validez del artículo 15, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su porción normativa “En el caso de coaliciones, la primera asignación a cada partido político deberá determinarse, además, con base en el convenio de coalición registrado”, ya que las ministras y ministros consideraron que no se reguló un tema de coaliciones ya que solo se modificó el sistema de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, lo cual está dentro de las competencias de los estados para legislar sobre estos aspectos. Conceptos de Violación. TEMA 2. Eliminación de las listas partidarias de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional. El Partido Acción Nacional controvirtió el decreto antes mencionado, al considerar que vulneró los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, reconocidos en los artículos 41, base I y 116, fracción IV, inciso f), de la CPEUM, además vulneró el mandato de no regresividad que deriva del artículo 1° constitucional, ya que se eliminó la existencia de la lista de diputaciones en el marco normativo electoral de Baja California y se creó, en su lugar, una esquema de asignación de diputaciones únicamente con los candidatos que tengan mayor porcentaje de votación y no hayan obtenido constancia de mayoría, lo que a su consideración, generó un trato injustificado a los institutos políticos que no vayan coaligados respecto de aquellos que sí registren candidaturas en dicha modalidad. Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada TEMA 2. Eliminación de las listas partidarias de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional. La Sala Superior opinó que son constitucionales las porciones normativas ya que las legislaturas estatales cuentan con libertad de configuración legislativa para establecer la reglamentación específica de la asignación de diputaciones de representación proporcional, con la única limitante de no desnaturalizar o contravenir las bases generales salvaguardadas por la Constitución Federal. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN TEMA 4. Eliminación de las diputaciones por lista en el sistema de representación proporcional. La SCJN reconoció la validez del artículo 15, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su porción normativa “Las asignaciones corresponderán solo a las candidaturas que tengan mayor porcentaje de votación válida en el distrito y que no hayan obtenido constancia de mayoría” debido a que no se vulneró el principio de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, ya que el precepto impugnado no incide en los asuntos internos de los partidos políticos ni le otorga a alguna autoridad electoral las facultades para que resulten invasivas en la vida interna de los mismos. Asimismo, precisó que, de conformidad con diversos precedentes de la SCJN, el principio de progresividad no es un parámetro válido para analizar la forma en que las legislaturas locales regulan el principio de representación proporcional; además que, en el caso, no se advertía la existencia de un trato diferenciado entre los partidos que van en coalición y aquellos que no lo hagan. Sentido TEMA 1. Análisis de las violaciones al procedimiento de reforma a la ley impugnada. • El Pleno de la SCJN reconoció la validez del proceso legislativo que dio origen al Decreto número 85, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Electoral, ambas del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veinticuatro de julio de dos mil veinte. TEMA 2. Elaboración de la lista para la designación de diputaciones en el sistema de representación proporcional. • El Pleno de la SCJN, reconoció la validez del artículo 27 Bis de la Ley Electoral del Estado de Baja California. TEMA 3 Asignación de las diputaciones en el sistema de representación proporcional, cuando los partidos van en coalición. • El Pleno de la SCJN, reconoció la validez del artículo 15, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su porción normativa “En el caso de coaliciones, la primera asignación a cada partido político deberá determinarse, además, con base en el convenio de coalición registrado”. TEMA 4 Eliminación de las diputaciones por lista en el sistema de representación proporcional. • El Pleno de la SCJN, reconoció la validez del artículo 15, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su porción normativa “Las asignaciones corresponderán solo a las candidaturas que tengan mayor porcentaje de votación válida en el distrito y que no hayan obtenido constancia de mayoría”. Votación. TEMA 1. Análisis de las violaciones al procedimiento de reforma a la ley impugnada. Respecto de la validez del proceso legislativo que dio origen al Decreto número 85, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Electoral, ambas del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veinticuatro de julio de dos mil veinte. • Unanimidad de votos. TEMA 2. Elaboración de la lista para la designación de diputaciones en el sistema de representación proporcional. Respecto de la validez la validez del artículo 27 Bis de la Ley Electoral del Estado de Baja California. • Unanimidad de votos. El Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció voto concurrente. TEMA 3 Asignación de las diputaciones en el sistema de representación proporcional, cuando los partidos van en coalición. • Respecto de la validez del artículo 15, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su porción normativa “En el caso de coaliciones, la primera asignación a cada partido político deberá determinarse, además, con base en el convenio de coalición registrado”. • Mayoría de seis votos en contra de la propuesta del proyecto y por ende se reconoció la validez de la porción normativa. TEMA 4 Eliminación de las diputaciones por lista en el sistema de representación proporcional Respecto de la validez del artículo 15, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su porción normativa “Las asignaciones corresponderán solo a las candidaturas que tengan mayor porcentaje de votación válida en el distrito y que no hayan obtenido constancia de mayoría. • Unanimidad de votos. La Ministra Norma Lucia Piña Hernández, con consideraciones adicionales y precisiones, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de la metodología, anunció voto concurrente.