N O T A I N F O R M A T I V A
Cerrar
Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 147/2022
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
Skip Navigation Links
19/09/2022
Estado:
Coahuila
Skip Navigation Links
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Ana Margarita Ríos Farjat
Skip Navigation Links
SUP-OP-15/2022
Promovente(s):
Partido del Trabajo
Resolución:
04/01/2023
Temas:
Representación proporcional
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 35/2014 y sus acumuladas
AI 32/2014 y su acumulada
AI 40/2014 y sus acumuladas
AI 41/2014 y sus acumuladas
AI 86/2014 y su acumulada
AI 92/2015 y acumuladas
AI 69/2015 y acumuladas
AI 50/2016 y acumuladas
AI 103/2015
AI 45/2014 y sus acumuladas
AI 17/2015 y acumulada
AI 65/2014 y su acumulada
AI 129/2015 y acumuladas
AI 42/2015 y acumuladas
AI 45/2015 y acumuladas
AI 126/2015 y acumulada
AI 77/2015 y acumulada
AI 36/2015 y acumuladas
AI 38/2014 y sus acumuladas
AI 51/2014 y sus acumuladas
AI 64/2015 y acumuladas
AI 67/2015 y acumuladas
AI 88/2015 y acumuladas
AI 76/2016
AI 13/2014 y sus acumuladas
AI 97/2016 y acumulada
AI 2/2002
AI 3/2002
AI 8/2002
AI 18/2002 y su acumulada 19/2002
AI 2/2003 y su acumulada 3/2003
AI 149/2007 y 150/2007 acumulada
AI 158/2007
AI 28/2006 y acumulada
AI 34/2006
AI 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004
AI 9/2005
AI 13/2005
AI 30/2005
AI 33/2005
AI 34/2005
AI 2/2009 y su acumulada
AI 10/1996
AI 5/1998
AI 6/1998
AI 11/1998
AI 12/1998
AI 9/1999 y acumulada
AI 11/2010 y su acumulada 12/2010
AI 14/2010 y sus acumuladas 15/2010 16/2010 y 17/2010
AI 19/2000
AI 34/2000
AI 35/2000
AI 129/2008 y acumulada
AI 110/2008 y acumulada
AI 76/2008 y acumuladas
AI 41/2008 y acumuladas
AI 41/2012 y sus acumuladas
AI 50/2012
AI 19/2011
AI 21/2011
AI 26/2011 y su acumulada 27/2011
AI 57/2012 y sus acumuladas
AI 10/2009
AI 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009
AI 27/2013 y acumuladas
AI 5/2009
AI 21/2009
AI 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009
AI 80/2009 y sus acumuladas 81/2009 y 82/2009
AI 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017
AI 33/2017
AI 32/2017 y acumulada 34/2017
AI 38/2017 y acumuladas
AI 55/2016
AI 40/2017 y acumuladas
AI 41/2017 y acumulada
AI 53/2017 y su acumulada
AI 61/2017 y acumulada
AI 54/2017 y sus acumuladas 55/2017 y 77/2017
AI 83/2017 y acumuladas 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017 y 96/2017
AI 82/2017
AI 142/2017
AI 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008
Al 37/2001 y sus acumuladas
AI 3/2000
AI 71/2018 y su acumulada 75/2018
AI 133/2020
AI 132/2020
AI 236/2020 y sus acumuladas 237/2020 y 272/2020
AI 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020
AI 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020, y 226/2020
AI 76/2019 y su acumulada 77/2019
AI 245/2020 y su acumulada 250/2020
AI 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020
AI 269/2020 y sus acumuladas 270/2020 y 271/2020
AI 273/2020
AI 278/2020 y acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020
CC 155/2021
AI 126/2022
AI 147/2022
AI 142/2022 y sus Acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022
AI 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021
AI 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023
AI 141/2022 y su acumulada 152/2022
AI 163/2023 y su acumulada 164/2023
AI 187/2023 y su acumulada 188/2023
AI 161/2023 y sus acumuladas 166/2023, 167/2023, 169/2023 y 171/2023
AI 162/2023
AI 8/1998
Nulidades
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 126/2015 y acumulada
AI 51/2014 y sus acumuladas
AI 67/2015 y acumuladas
AI 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004
AI 28/2005
AI 5/2010
AI 38/2009
AI 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009
AI 78/2017 y su acumulada 79/2017
AI 147/2022
AI 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023
AI 189/2023
Principios constitucionales
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 35/2014 y sus acumuladas
AI 53/2015 y acumuladas
AI 76/2016
CC 32/2016
AI 16/2002
AI 26/2002
AI 33/2002
AI 7/2003
AI 15/2003
AI 28/2006 y acumulada
AI 36/2006
AI 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004
AI 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004
AI 30/2004
AI 13/2005
AI 15/2005
AI 45/2006
AI 47/2006
AI 55/2006
AI 8/1997
AI 8/2010
AI 18/2001 y sus acumuladas
AI 25/2001
AI 132/2008 y sus acumuladas
AI 129/2008 y acumulada
AI 125/2008
AI 123/2008
AI 120/2008
AI 113/2008
AI 110/2008 y acumulada
AI 106/2008
AI 105/2008
AI 98/2008
AI 96/2008
AI 85/2008
AI 76/2008 y acumuladas
AI 69/2008
AI 58/2008 y acumuladas
AI 92/2008
AI 2/2011
AI 8/2011
AI 24/2011
AI 10/2009
AI 42/2009 y sus acumuladas 43/2009 44/2009 y 46/2009
AI 104/2008
AI 130/2008
AI 74/2009 y sus acumuladas 77/2009 84/2009
AI 80/2008
AI 74/2008 y su acumulada
AI 5/2009
AI 107/2008 y acumuladas
AI 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009
AI 52/2009 y su acumulada 53/2009
AI 87/2009 y su acumulada 88/2009
AI 6/2009
AI 117/2017
AI 26/2006
AI 97/2018
AI 74/2018
AI 72/2018 y su acumulada
AI 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019
AI 171/2020
AI 128/2020 y sus acumuladas 147/2020, 163/2020 y 228/2020
AI 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018
AI 157/2020 y sus acumuladas 160/2020 y 225/2020
AI 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020
AI 164/2020
AI 76/2019 y su acumulada 77/2019
AI 245/2020 y su acumulada 250/2020
AI 119/2020 y 120/2020 acumuladas
AI 278/2020 y acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020
AI 90/2021
AI 294/2020 y acumuladas 298/2020 y 301/2020
AI 152/2021
AI 91/2019 y sus acumuladas 92/2019, 93/2019
CC 42/2022
CC 2/2022
CC 140/2021
CC 49/2021
CC 41/2021
CC 40/2021
CC 38/2021
AI 28/2022 y su acumulada 36/2022
CC 211/2020
AI 102/2022 Y SU ACUMULADA 103/2022
AI 62/2022 y su acumulada 77/2022
AI 150/2017 y su acumulada 153/2017
CC 6/2022
AI 3/2022 y acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022
CC 21/2022
CC 166/2022
CC 163/2022
CC 162/2022
CC 157/2022
CC 150/2022
CC 199/2020
CC 198/2021
AI 52/2022
CC 153/2022
CC 131/2022
CC 130/2022
CC 129/2022
CC 128/2022
CC 127/2022
CC 126/2022
CC 120/2022
CC 117/2022
CC 103/2022
CC 99/2022
CC 98/2022
CC 211/2021
AI 46/2022 y sus acumuladas 49/2022, 51/2022 y 53/2022
AI 156/2020
CC 31/2020
CC 155/2020
CC 122/2022
CC 119/2022
CC 118/2022
AI 147/2022
AI 142/2022 y sus Acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022
AI 50/2022 y sus acumuladas 54/2022, 55/2022 y 56/2022
AI 98/2022
AI 123/2021
AI 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021
AI 144/2022 y su acumulada 149/2022
CC 191/2022
AI 125/2022 y sus acumuladas 127/2022 y 128/2022
AI 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022
CC 122/2022
CC 78/2022
AI 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023.
AI 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023
AI 141/2022 y su acumulada 152/2022
AI 160/2022
AI 147/2023
AI 146/2023 y sus acumuladas 148/2023, 149/2023 y 150/2023
AI 77/2023 y sus acumuladas 82/2023, 87/2023 y 95/2023
AI 70/2023
AI 163/2023 y su acumulada 164/2023
AI 145/2023 y su acumulada 151/2023
AI 182/2023 y su acumulada 184/2023, 185/2023
AI 156/2023
AI 187/2023 y su acumulada 188/2023
AI 161/2023 y sus acumuladas 166/2023, 167/2023, 169/2023 y 171/2023
AI 137/2023 y sus acumuladas 140/2023, 141/2023 y 142/2023
AI 192/2023 y sus acumuladas 194/2023, 195/2023 y 196/2023
AI 172/2023 y sus acumuladas 173/2023, 174/2023 y 175/2023
AI 202/2023 y su acumulada 210/2023
AI 202/2023 y su acumulada 210/2023
AI 198/2023 y su acumulada 200/2023
AI 2/1998
CC 449/2023
AI 164/2024
CC 286/2024
CC 298/2024
CC 307/2024
CC 313/2024
CC 315/2024
CC 317/2024
CC 318/2024
CC 301/2023
SÍNTESIS INFORMATIVA
Acción de Inconstitucionalidad 147/2022 Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza Ana Margarita Ríos Farjat SUP-OP-15/2022 Promovente: Partido del Trabajo. Órganos emisores de la norma impugnada: Poder Ejecutivo y Legislativo ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Decreto no. 272 de fecha 30 de septiembre del 2022 emitido por la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, mediante el cual se aprueba la reforma y adición (sic) diversos artículos de la Ley de Medios de Impugnación en materia político-electoral de Coahuila publicado en el Periódico Oficial del Estado, registrado en el Tomo CXXIX.” ? Plazos para la resolución de los medios de impugnación relacionados con un proceso electoral local. ? Causa de nulidad de la elección relativa a la indebida sustitución de una candidatura como consecuencia de un fraude a la ley. Discutida y resuelta por el Pleno de la SCJN en la sesión pública ordinaria celebrada el 03 de enero de 2023. Ejecutoria pendiente de engrose. Concepto Invalidez Tema 1. Plazos para la resolución de los medios de impugnación relacionados con un proceso electoral local. El Partido del Trabajo controvirtió el Decreto 272 emitido por el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial el 30 de septiembre de 2022, en el que adicionaron los artículos 71 Bis, párrafo primero, y 109 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerar que no existe certeza del momento en que se deben empezar a contabilizar los plazos para resolver los medios de impugnación debido a que la norma impugnada no define cuándo debe considerarse debidamente integrado un expediente, lo que vulnera los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad. Asimismo, señaló que el recurso de inconformidad es inválido al establecer un plazo de quince días hábiles para su resolución, porque la norma no distingue el supuesto de actuar durante un proceso electoral o fuera de este, lo que considera contrario a los principios enunciados dado que en el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Finalmente, el partido accionante señaló que no existe una fecha cierta, sino una condición suspensiva sujeta a la debida integración de los expedientes, a partir de la cual transcurrirá el plazo establecido en la ley para la resolución de los medios de impugnación. CONSIDERACIONES DE LA SALA SUPERIOR EN OPINIÓN ESPECIALIZADA SUP-OP-15/2022 Tema 1. Plazos para la resolución de los medios de impugnación relacionados con un proceso electoral local. La Sala Superior no emitió opinión especializada, ya que al tratarse de los plazos en las que se deberán resolver los medios de impugnación, así como a partir de cual deben computarse estos plazos, se tratan de normas que regulan el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, razón por lo que no son propios o exclusivos de la materia electoral. MANIFESTACIONES EN SESIÓN PÚBLICADE LA SCJN (EJECUTORIA PENDIENTE DE ENGROSE) El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 71 Bis, párrafo primero, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, ya que resulta válido que el legislador local haya fijado los plazos para los juicios relacionados con el proceso electoral local, distinguiendo en días naturales y en días hábiles, así como los que guardan- o no relación, con procesos electorales, dado que las elecciones son de urgente resolución. Lo anterior, porque la regla impugnada se emitió dentro de un margen válido de libre configuración legislativa, generando plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas. Asimismo, establece que la disposición no es regresiva frente a la norma que establecía el plazo de resolución que iniciaba a computarse cuando la autoridad responsable rendía su informe, pues no se estimó que dicha norma sea más benéfica teniendo en cuenta que la nueva disposición privilegia la resolución, cuando se cuenta con todos los elementos necesarios para atenderlos. También, la SCJN declaró la validez del artículo 109 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, debido que debe interpretarse de manera sistemática con el numeral 21 de la legislación procesal electoral local, que establece que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles para la presentación. De tal manera, debe entenderse que, si un recurso de inconformidad está relacionado con un caso vinculado a un proceso electoral, dicho plazo deberá contabilizarse en días naturales. Tema 2. Causal de nulidad de la elección relativa a la indebida sustitución de una candidatura como consecuencia de un fraude a la ley. El PT impugnó el artículo 82, fracción X de la Ley de Medios local, porque desde su óptica es contrario al derecho al voto pasivo, así como al principio de definitividad de los actos y etapas electorales, porque la figura de sustitución de candidatura forma parte de la etapa de preparación de la elección. En ese sentido, refiere que en caso de resultar inelegible la candidatura ganadora por incurrir en fraude a la ley con la indebida sustitución, en el caso de fórmulas, subsiste el derecho del partido, coalición o candidatura suplente respecto del registro de un diverso aspirante y no debe anularse la elección. Tema 2. Causal de nulidad de la elección relativa a la indebida sustitución de una candidatura como consecuencia de un fraude a la ley. La Sala Superior opinó que es constitucional el artículo 82, fracción X de la Ley de Medios del Estado de Coahuila, al considerar que existe un margen de libertad configurativa en las entidades para desarrollar aquellas causales que considere necesarias en su ámbito local, siempre y cuando se contemple lo establecido en el artículo 41 de la CPEUM y además cumplan con las condiciones que las identifiquen como graves, dolosas y determinantes para un proceso electoral. Asimismo, consideró que el artículo impugnado establece las causales de nulidad de una elección de diputación de mayoría relativa, Ayuntamiento o gubernatura del estado, cargos que se eligen por fórmulas y en el caso de los ayuntamientos se integra por una planilla de fórmulas. De ahí que no pueda considerarse que la inelegibilidad de la candidatura ganadora de la elección, por haber cometido fraude a la ley por indebida sustitución, conlleve a la inelegibilidad automática de toda la fórmula o toda la planilla, ya que darle esa lectura implicaría generar una afectación trascendental para las demás candidaturas, lo que ocasionaría la desproporcionalidad de la norma, porque la porción impugnada debe entenderse cuando implique la inelegibilidad de la fórmula o planilla respectiva. Además, este órgano jurisdiccional ha sostenido que para que una elección carezca de efectos jurídicos es indispensable que las conductas acreditadas constituyan violaciones graves, sistemáticas y determinantes, para el desarrollo normal o para el resultado del procedimiento electoral. Finalmente, estimó que cuando un tribunal electoral local advierta este tipo de irregularidades, en el ámbito de su competencia, deberá resolver tales cuestiones para en su caso decidir invalidar o no la elección controvertida. El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 82, fracción X, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerar que existe libre configuración legislativa en materia de causales de nulidad distintas a las expresamente previstas en la CPEUM; si bien las causales de nulidad siempre tienen incidencia en los derechos de voto activo y pasivo de la ciudadanía, en este caso, dicha incidencia es legítima y razonable, ya que persigue el objetivo de tutelar los derechos de la militancia y asegurar que los electores voten a personas postuladas conforme a la ley. Asimismo, la SCJN realizó una interpretación sistemática de la expresión “candidatura ganadora” contenida en la norma, que señala que la nulidad se produce por inelegibilidad de dicha candidatura. Tratándose de cargos unipersonales es evidente que si la inelegibilidad se produce en la candidatura ganadora procederá la nulidad de la elección; sin embargo, si se trata de una postulación de fórmula, con candidaturas propietaria y suplente, tendría un efecto diferenciado, ya que resultaría demasiado gravoso anular toda la elección cuando alguna de las candidaturas que integran la fórmula ganadora sí es elegible al no haber sido sustituida con fraude a la ley, por tal motivo, respecto de cargos que se postulan en esa fórmula, la nulidad solo procederá si ambas personas integrantes de la fórmula propietario y suplente son inelegibles, de tal suerte que la expresión “candidatura ganadora” debe entenderse atendiendo al tipo de cargo; esto es, considerando si se trata un puesto unipersonal o que se postuló mediante una fórmula de propietario y/o suplente. VOTACIÓN Tema 1. Plazos para la resolución de los medios de impugnación relacionados con un proceso electoral local. ? Se aprobó por unanimidad de votos a favor del sentido de la propuesta; el Ministro Aguilar Morales, en contra de algunas consideraciones en los términos del Ministro Pardo Rebolledo; el Ministro Pardo Rebolledo, en contra de algunas consideraciones, precisando los párrafos respectivos; la Ministra Presidenta Piña Hernández, en contra de algunas consideraciones, en los términos del Ministro Pardo y apartándose de los párrafos 76 y 77 y con anuncio de voto concurrente. Tema 2. Causa de nulidad de la elección relativa a la indebida sustitución de una candidatura como consecuencia de un fraude a la ley. ? Se aprobó por unanimidad de votos a favor de la propuesta; el Ministro Pardo Rebolledo, en contra de la interpretación sistemática; el Ministro Pérez Dayán, con precisiones; y la Ministra Piña Hernández, con consideraciones adicionales y anuncio de voto concurrente. • Respecto a resolutivos ajustados, quedaron de la siguiente manera: • Primero. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. • Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 71 bis, párrafo primero, 82, fracción X, y 109 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza. • Tercero. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.