N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 98/2022
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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23/09/2022
Estado:
Yucatán
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Alberto Pérez Dayán
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SUP-OP-11/2022
Promovente(s):
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Resolución:
17/01/2023
Temas:
Candidaturas comunes
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SÍNTESIS INFORMATIVA
ACTO RECLAMADO: […] Artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; 16, segundo párrafo, en la porción normativa ‘y VIII’, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública; ordenamientos del Estado de Yucatán, modificados mediante Decreto 5504/2022 publicado el 07 de junio de 2022 en el Diario Oficial del Gobierno de la entidad, cuyo texto se transcribe a continuación: ‘Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Artículo 15. Requisitos para ser presidente de la comisión Para ser designado presidente de la comisión, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. -X. (…) XI. No ser deudor alimentario moroso.’ ‘Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. Artículo 55. Las y los ciudadanos que aspiren a participar como candidatas y candidatos independientes además de acreditar los requisitos señalados en los artículos 22, 46 y 78 de la constitución, deberán acreditar: I. (…) II. No ser deudor alimentario moroso. (…)’ ‘Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. Artículo 16. Integración del pleno. (…) Los comisionados deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. (…)’ ‘Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán. Artículo 26. Salvo disposición expresa establecida en éste (sic) Código u otras leyes, para ser titular de las dependencias o entidades que integran la Administración Pública se requiere cumplir con los requisitos siguientes: I. -VI. (…) VII. No ser deudor alimentario moroso, y (…) […] Vulneración a los derechos de igualdad, no discriminación y al voto pasivo, al exigir a las personas que aspiren a contender a candidaturas independientes a un cargo público local, que no sean deudoras alimentarias morosas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó el Decreto 504/2022, publicado en el periódico oficial de esa entidad el 1 de junio de 2022, por el que se reformó el artículo 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, ya que el requisito excluye a las personas aspirantes a una candidatura independiente para ocupar los cargos de la gubernatura, las diputaciones locales y los integrantes de los ayuntamientos, que se encuentren inmersos en una pena por la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo que transgrede los derechos de igualdad, no discriminación y al voto pasivo. Además, señaló que el órgano legislativo buscó delinear mejores perfiles de ingreso de las personas que aspiren a una candidatura independiente, por considerar que la exclusión es injustificada y excesiva, sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no guarda ninguna relación con el ejercicio de un cargo, por lo que genera una condición estigmatizante que se alejó de las condiciones objetivas necesarias para aspirar a una candidatura independiente. Finalmente, mencionó que es inconstitucional el requisito de no ser una persona deudora alimentaria morosa para aspirar a candidaturas independiente, ya que es una exigencia que vulnera el derecho a ser votado y de igualdad, al generar una diferencia injustificada y arbitraria para participar en los procesos electorales. La Sala Superior opinó que es inconstitucional el artículo 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, ya que el requisito de no ser una persona deudora alimentaria morosa para aspirar a candidaturas independientes y contender para ocupar un cargo de elección popular vulnera los derechos de igualdad y de ser votado, al implicar un trato diferenciado injustificado y carente de una base objetiva y razonable, así como de una finalidad legítima, respecto de aquellas personas que se postulen como candidatas a través de los partidos políticos. Asimismo, la Sala Superior ha sostenido que, si bien las legislaturas locales gozan de libertad legislativa para expedir leyes en materia electoral, sin embargo, esas facultades no son irrestrictas, puesto que se deben ejercer en observancia de los principios y bases establecidos en la CPEUM y los tratados internacionales entre los que se encuentra el principio de igualdad, por lo que toda legislación que se emita en la materia debe respetar los derechos de igualdad y no discriminación. El Pleno de la SCJN reconoció la validez respecto del artículo 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, en su porción normativa “no ser deudor alimentario moroso”, al considerar que la medida legislativa está construida con el objeto, no necesariamente de impedir que el deudor alimentario moroso pueda acceder a cargos públicos bajo alguna circunstancia, ya que consiste simplemente en un medio para que, quien aspire a ocupar determinado cargo público, se encuentre al corriente en sus obligaciones alimentarias concientizando a todos aquellos que se vean involucrados con una situación de esta naturaleza a cumplir con sus deberes fundamentales. Además, señaló que el requisito en cuestión debe entenderse como una condición temporal sujeta a la conducta del destinatario de la norma, la cual puede ser subsanada si quien aspira al cargo público logra desvirtuar la morosidad de su deuda alimentaria. VOTACIÓN: Vulneración a los derechos de igualdad, no discriminación y al voto pasivo, al exigir a las personas que aspiren a contender a candidaturas independientes a un cargo público local, que no sean deudoras alimentarias morosas. Se aprobó por una mayoría de 9 votos a favor de la propuesta; en la porción normativa “no ser deudor alimentario moroso”, el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de la metodología, con anuncio de voto concurrente; la Ministra Esquivel Mossa, en contra de la metodología, con anuncio de voto concurrente; la Ministra Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales; el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de la metodología, con consideraciones adicionales; la Ministra Ríos Farjat, en contra de la metodología, con anuncio de voto concurrente y la Ministra Presidenta Piña Hernández, en contra de la metodología, con anuncio de voto concurrente; voto en contra del Ministro González Alcántara Carrancá y del Ministro Laynez Potisek, quienes anuncian sendos votos particulares. RESOLUTIVOS PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad, respecto del artículo 16, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, en la porción normativa “Y VIII”. SEGUNDO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, adicionados mediante decreto 504/2022 publicado el siete de junio de dos mil veintidós, en el diario oficial del gobierno de la entidad. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.