N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 126/2022
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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04/10/2022
Estado:
Federal
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Norma Lucía Piña Hernández
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
PODER EJECUTIVO FEDERAL
Resolución:
06/10/2022
Temas:
Procedimientos sancionadores
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CC 318/2024
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SÍNTESIS INFORMATIVA
ACTO RECLAMADO.“IV. Norma u (sic) acto cuya invalidez se demanda y medio oficial de publicación: El criterio general que se impugna está contenido en el acto emitido el 08 de junio del año en curso por la Sala Superior del TEPJF, al resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-362/2022 y acumulados, lo cual constituye un acto materialmente legislativo que invade las atribuciones del Ejecutivo Federal y otros Poderes (como textualmente lo reconoce la demanda al señalar que dicho criterio ?…subsistirá hasta en tanto se legisle válidamente al respecto? por lo que se establece sustancialmente lo siguiente: ?…3. Vinculación a las autoridades jurisdiccionales electorales para que analicen las consecuencias jurídicas por la comisión de ilícitos constitucionales respecto de servidores públicos. Al respecto, cabe señalar que si el modo honesto de vivir supone el cumplimiento de la Constitución General y, por lo tanto, del orden jurídico nacional, es evidente la necesidad de que los órganos jurisdiccionales del país, al acreditar la existencia de infracciones constitucionales y la responsabilidad de personas servidoras públicas en la comisión de tales ilícitos, deberán analizar si con ello se puede actualizar la suspensión de la presunción de modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad en la materia, mediante la emisión de una sentencia firme. Para lo cual deberán considerar la transgresión reiterada y grave a los principios de la Constitución Federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por la persona servidora pública. Ello, porque ante el quebrantamiento de la Constitución es necesario precisar cómo tales infracciones pueden significar la suspensión de un requisito de elegibilidad consistente en contar con modo honesto de vivir, al tratarse de ilícitos constitucionales cometidos por servidores públicos de los diferentes ámbitos y prevenir que personas que hayan faltado a su deber de guardar la Constitución -aun y cuando protestaron hacerlo- ocupen cargos públicos en los que se les exige, precisamente, observar la Constitución. Con lo que, se implementan mecanismos que permiten evitar futuras transgresiones a las normas constitucionales con incidencia en la materia electoral e inhibir la comisión de este tipo de conductas. En ese sentido, resulta esencial vincular a todas las autoridades jurisdiccionales locales y federales electorales, para que, en la comisión de hechos posteriores a la presente ejecutoria, al resolver los procedimientos sancionadores, analicen si las infracciones a la Constitución, por servidores públicos, pueden afectar el requisito del modo honesto de vivir. Así, tomando en cuenta la existencia de un sistema de tribunales locales y la necesidad de mantener la unidad y coherencia del orden jurídico electoral mediante la emisión de parámetros mínimos que, en definitiva, derivan de la presente ejecutoria y, por ende, de una pieza de derecho judicial. Para dicho análisis, las referidas autoridades jurisdiccionales deberán tomar en consideración los principios constitucionales, la normatividad que los rige, y los elementos mínimos siguientes: a) Identificar con claridad cuáles son las violaciones constitucionales que se acreditan por parte de los servidores públicos, relacionadas con la materia, relacionados con los artículos 35, 41, 99, 116 y 134 de la Constitución, entre otros. b) Verificar en el CASS o sistema análogo de registro de personas infractoras si los servidores públicos se encuentran inscritos. c) Analizar la reincidencia, gravedad y dolo en la comisión de las infracciones acreditadas, así como la sistematicidad para efectos de la graduación en la afectación del citado requisito de elegibilidad, es decir, si se determina la suspensión del modo honesto de vivir. d) Establecer si a partir de la acreditación de las conductas ilícitas a la Constitución, una persona servidora pública, como consecuencia de ello, puede decretar la suspensión de contar con un modo honesto de vivir, para efectos acreditar el requisito de elegibilidad en los subsecuentes procesos electorales. e) En caso de determinar la suspensión de la referida presunción, los tribunales deberán evaluar y establecer la temporalidad de esta afectación, respecto del requisito de elegibilidad. f) En el mismo sentido, los órganos jurisdiccionales deberán señalar las formas en el que servidor público podría recuperar el modo honesto de vivir o reducir el plazo de afectación, a partir del cumplimiento de medidas o actos que la propia autoridad establezca en cada caso. En el entendido de que solo los tribunales podrán decretar la recuperación del requisito o la reducción del plazo de afectación a este, ante la acreditación del cumplimiento de las medidas que la propia autoridad disponga. g) En caso de actualizarse la suspensión del modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad, mediante sentencia firme, el órgano jurisdiccional correspondiente deberá informar a las autoridades respectivas en la materia, a fin de que éstas últimas cuenten con elementos objetivos con los cuales verificar el cumplimiento del requisito de elegibilidad, tanto en la etapa de registro de candidaturas como en la declaratoria de validez y entrega de constancia de la elección correspondiente. h) Deberán mantener una comunicación constante entre las autoridades involucradas (jurisdiccionales y administrativas- electorales) para informar los cambios de situación del servidor público, respecto a la conclusión del plazo de suspensión del citado requisito. Lo anterior, dado que las sentencias de este órgano jurisdiccional especializado tienen carácter vinculante, incluso para las autoridades y los terceros ajenos a la relación sustancial, que por la naturaleza y efectos de las sentencias quedan vinculados a su cumplimiento, en términos de los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, así como 5 de la Ley de Medios y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional. Por tanto, conforme a las anteriores consideraciones, comuníquese a las autoridades jurisdiccionales electorales locales, así como a todas las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, incluyendo la Sala Especializada la presente determinación, a fin de hacerla de su conocimiento y actúen en consecuencia. Con la precisión que la vinculación a la presente sentencia surte efectos a partir de la notificación de esta ejecutoria; y que el referido análisis deberán efectuarlo respecto de ilícitos llevados a cabo con posterioridad a la presente sentencia, con libertad de jurisdicción. Asimismo, se establece que, el criterio aquí establecido subsistirá hasta en tanto se legisle válidamente al respecto. Finalmente, notifíquese la presente determinación a todos los partidos políticos para su conocimiento. IX. EFECTOS (…) 2. Se vincula a las autoridades jurisdiccionales electorales, federales y locales, para que, en el ámbito de sus competencias, actúen en los términos precisados. A continuación, se esquematizan las obligaciones a las que se vincula en la presente sentencia. (…)” Conexidad con las A.I. 102/2022 y su acumulada 103/2022, así como en las C.C. 117/2022 y 120/2022 06/10/2022. "En la Ciudad de México, a veintidós de julio de dos mil veintidós, se da cuenta al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación... ACUERDA PRIMERO. Se desecha de plano la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando delegados y domicilio para oír y recibir notificaciones. TERCERO. Una vez que cause estado este auto, archívese el expediente como asunto concluido..." EN SESIÓN PÚBLICA DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS DE LA PRIMERA SALA SE RESOLVIÓ EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 134/2022-CA. 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. DESECHA SE INTERPUSO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 134/2022-CA; ACUERDO RECURRIDO: EL PROVEÍDO DE 22 JULIO DE 2022, DICTADO POR LOS MINISTROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERÍODO DE 2022, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 126/2022 05/10/2022.- 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.