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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 195/2024
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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Estado:
Oaxaca
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Ministro:
Javier Laynez Potisek
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Promovente(s):
Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
Resolución:
04/02/2025
Temas:
Procedimientos sancionadores
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 129/2015 y acumuladas
AI 37/2017
CC 310/2019
CC 66/2022
CC 163/2022
CC 162/2022
CC 157/2022
CC 150/2022
CC 199/2020
CC 153/2022
CC 131/2022
CC 130/2022
CC 129/2022
CC 128/2022
CC 127/2022
CC 126/2022
CC 120/2022
CC 47/2022
AI 163/2023 y su acumulada 164/2023
AI 152/2021
CC 195/2024
SÍNTESIS INFORMATIVA
NOTA INFORMATIVA CC 195/2024 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ACTOR: Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Esta-do de Oaxaca DEMANDADO: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ÓRGANO DE RADICACIÓN: Pleno MINISTRO: Javier Laynez Potisek Conexidad con la C.C. 185/2024 (Art. 88, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior de la SCJN) toda vez que se impugnan diversas determinaciones emiti-das por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revocan determinaciones en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. ACTO IMPUGNADO: “IV. ACTO CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ. La sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los expedientes SUP-JE-96/2024 Y SUP-JDC-659/2024, ACUMULADOS, por la cual, dejó sin efectos la sentencia dictada de veinticuatro de abril pasado, revocando la determinación dictada, por la Segunda Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción de este Tribunal de Justicia Administrativa, y determina que la Sa-la de mérito no tiene facultades para inhabilitar a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, empero además socava la competencia de este Tribunal para sustanciar y resolver faltas administrativas graves por personas servidoras públicas. Esto, pues en la referida determinación dictada por una de las Salas de este Tribunal, se encontró a la Servidora Pública Elizabeth Sánchez González, en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, responsable de la fata (sic) administrativa grave de desvío de recursos, -con motivo de la omisión de integrar debidamente el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, previo a la contratación y adjudicación de operaciones realizadas, prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, imponiéndole una sanción administrativa consistente en la inhabilitación por el periodo de tres años. Resolución que fuera notificada el día trece de mayo del presente año, mediante oficio TEEO/SG/A/4383/2024, de data once de mayo del presente año, tal como se acredita con el acuse de recibido de la Oficialía de Partes Común de Primera Instancia de este Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción. En ese tenor, debe precisarse que si bien, la sentencia que se combate fue emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello no implica que la presente controversia constitucional, sea improcedente. Habida cuenta que, no se está impugnado normas generales en materia electoral; no se está impugnando actos en materia electoral directa, relacionada con los procesos relativos al sufragio ciudadano; más bien, se trata de una pugna entre un órgano constitucionalmente autónomo de carácter estatal y un Tribunal Federal. (…)”. ACUERDO DE PRESIDENCIA DE 04 DE FEBRERO DE 2025 “Vistas las actuaciones que obran en autos se advierte que se señalaron las catorce horas con treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinticinco, a efecto de que tuviera verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos mediante el sistema de videoconferencias. No obstante, constituye un hecho notorio que en sesión de veintidós de enero del año en curso, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió el recurso de reclamación 124/2024-CA, derivado del presente asunto, declarándolo fundado, revocando el auto admisorio y desechando la controversia constitucional en que se actúa. Consecuentemente, atendiendo a que la citada determinación puso fin al presente medio de control constitucional, es dable concluir que a ningún efecto jurídico y práctico conllevaría el que se practique la citada audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos; por tanto, se suspende la audiencia referida y se reserva proveer lo conducente hasta en tanto sea recibido el en-grose respectivo en esta Sección de Trámite. Se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este acuerdo.”