N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Estado:
Federal
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Jorge Mario Pardo Rebolledo
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SUP-OP-2/2018
Promovente(s):
Diversos Diputados y Senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Polític
Resolución:
15/11/2018
Temas:
Principios constitucionales
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 35/2014 y sus acumuladas
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AI 25/2001
AI 132/2008 y sus acumuladas
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AI 125/2008
AI 123/2008
AI 120/2008
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AI 98/2008
AI 96/2008
AI 85/2008
AI 76/2008 y acumuladas
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AI 8/2011
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AI 74/2008 y su acumulada
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AI 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009
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AI 97/2018
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CC 21/2022
CC 166/2022
CC 163/2022
CC 162/2022
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CC 153/2022
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CC 130/2022
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CC 128/2022
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CC 126/2022
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CC 117/2022
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CC 98/2022
CC 211/2021
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CC 119/2022
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AI 70/2023
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AI 192/2023 y sus acumuladas 194/2023, 195/2023 y 196/2023
AI 172/2023 y sus acumuladas 173/2023, 174/2023 y 175/2023
AI 202/2023 y su acumulada 210/2023
AI 202/2023 y su acumulada 210/2023
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018. Órgano de radicación: Pleno de la SCJN. Materia: Electoral. Partes: Actores: Diversos Diputados y Senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Político Movimiento Ciudadano. Autoridad demandada: Poder Ejecutivo Federal y las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Acto reclamado: “Es materia de la presente acción de inconstitucionalidad, la Ley de Seguridad Interior, contenida en el Decreto expedido por el Congreso de la Unión, promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 21 de diciembre de 2017.” Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Fecha de resolución: 15 de noviembre de 2018. Entidad: Federativa. Opinión: SUP-OP-2/2018 Consideraciones de la SCJN La SCJN determinó fundados los conceptos de invalidez del actor relativos a que la ley impugnada excede materialmente la competencia constitucional otorgada al Congreso para legislar en materia de seguridad nacional, al considerar que las condiciones de excepcionalidad y temporalidad no se cumplieron en este caso ya que se creó un esquema permanente de participación que incluye a las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública. Señaló que el Congreso se excedió en el uso de su competencia para legislar en materia de seguridad nacional ya que la utilizó para encubrir la regulación legislativa de la disposición de las Fuerzas Armadas en tareas que no le son propias, con la consecuencia de descontextualizar los supuestos que la restringen. En ese sentido, la SCJN declaró la invalidez del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017. Efectos Por decisión de la mayoría de sus integrantes, el Tribunal Constitucional de nuestro país determinó, en esencia, que dicha Ley resultaba inconstitucional al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario al orden constitucional y convencional. Asimismo, una parte de sus miembros se pronunció por la incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia de seguridad interior. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, 44 y 73de la Ley Reglamentaria de la Materia, la invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión; asimismo, se ordena la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. RESOLUTIVOS “PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo. CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” VOTACIÓN En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas en cuanto a la causa de improcedencia primera, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a las causas de improcedencia (primera, segunda y quinta), a los conceptos de invalidez, a los informes de las autoridades demandadas, al pedimento de la Procuraduría General de la República y a la precisión de la litis. Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando tercero, relativo a la legitimación, en cuanto a reconocer la de los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando tercero, relativo a la legitimación, en cuanto a reconocer la de los diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República. La señora Ministra Piña Hernández votó en contra y anunció voto particular. Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández salvo la legitimación de los diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia tercera. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia cuarta, consistente, por una parte, en reconocer la legitimación en la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para impugnar los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior y, por otra parte, en determinar que no tiene legitimación para impugnar el artículo 1 de la Ley de Seguridad Interior. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Cossío Díaz con precisiones, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia sexta, consistente en sobreseer de oficio en la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz con precisiones, Franco González Salas con precisiones, Zaldívar Lelo de Larrea con precisiones, Piña Hernández con precisiones, Medina Mora I. con precisiones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales con precisiones, respecto del considerando noveno, relativo al estudio de fondo, en su tema A, denominado “CUESTIONAMIENTOS A LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR EN SU INTEGRIDAD”, en su tema A.1., denominado “Competencia constitucional del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior”, consistente en determinar que el Congreso de la Unión no es competente para legislar en materia de seguridad interior. El señor Ministro Pardo Rebolledo votó en contra. La señora Ministra Luna Ramos se ausentó durante esta votación. Los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas y Presidente Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes. En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales. La señora Ministra Luna Ramos se ausentó durante esta votación. El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman los señores Ministros Presidente y el encargado del engrose con el Secretario General de Acuerdos que da fe