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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 134/2023
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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23/11/2023
21/11/2023
Estado:
Jalisco
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Yasmín Esquivel Mossa
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SUP-OP-10/2023
Promovente(s):
Partido político local “HAGAMOS” y Partido político local “FUTURO” ambos del Estado de Jalisco, MORENA, Comisión Nacional de los Derechos Humanos y PRD
Resolución:
23/11/2023
Temas:
Procedimiento legislativo
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 41/2014 y sus acumuladas
AI 53/2015 y acumuladas
AI 77/2015 y acumulada
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AI 139/2007
AI 170/2007
AI 32/2005
AI 34/2005
AI 36/2005
AI 52/2006
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AI 130/2008
AI 107/2008 y acumuladas
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AI 33/2017
AI 38/2017 y acumuladas
AI 40/2017 y acumuladas
AI 49/2017 y sus acumuladas
AI 131/2017 y acumuladas
AI 153/2017 y su acumulada 150/2017
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AI 132/2020
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CC 166/2022
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CC 162/2022
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AI 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021
AI 125/2022 y sus acumuladas 127/2022 y 128/2022
AI 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022
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AI 147/2023
AI 146/2023 y sus acumuladas 148/2023, 149/2023 y 150/2023
AI 163/2023 y su acumulada 164/2023
AI 145/2023 y su acumulada 151/2023
AI 134/2023
AI 192/2023 y sus acumuladas 194/2023, 195/2023 y 196/2023
AI 138/2023
AI 172/2023 y sus acumuladas 173/2023, 174/2023 y 175/2023
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AI 198/2023 y su acumulada 200/2023
CC 116/2021
CC 477/2023
AI 152/2021
AI 177/2023 y acumulada
SÍNTESIS INFORMATIVA
ACTO RECLAMADO: Decreto legislativo Número 29185/LXIII/23 que reforma los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco. Violaciones al procedimiento legislativo El Partido Político Local “Hagamos” del Estado de Jalisco impugnó el Decreto legislativo número 29185/LXIII/23 que reforma los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco, al considerar que el procedimiento legislativo es contrario a los artículos 28, último párrafo, y 35, fracción XXXI, de la Constitución local, porque en la aprobación de la reforma no se observaron las formalidades que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y el Reglamento correspondiente. Lo anterior, ya que la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales citó a sus integrantes a una reunión extraordinaria para la discusión y votación del dictamen de Decreto de reforma con menos de una hora de anticipación y sin haberles circulado el documento respectivo, cuando lo correcto es que hubieran recibido el dictamen 3 días previos a la sesión. De igual forma, sostuvo que una vez que el Pleno aprobó la dispensa de los trámites, entre la primera lectura y la segunda, no medió al menos una sesión de la ordinaria como lo dispone la normativa aplicable, sino que, por el contrario, la sesión duró menos de diez minutos, por lo que se vulneraron los principios de deliberación y democracia parlamentaria, ya que no se tuvo el conocimiento previo de las normas a modificar y sus implicaciones, y no se puede considerar que la reforma es resultado de la voluntad del órgano. Por otra parte, señaló que la reforma tiene por objeto modificar los plazos para retrasar el inicio del próximo proceso electoral local 2023-2024, en el que se renovará a la persona titular del ejecutivo, el Congreso local y los ayuntamientos en Jalisco. Consecuentemente, la determinación de retrasar el inicio del proceso comicial impacta en postergar diversas etapas y actividades, lo cual la celeridad con la que ocurrió el procedimiento legislativo de la reforma impugnada no puede estar justificada en la limitación que se prevé en el artículo 105 de la CPEUM, que prohíbe a las Legislaturas modificar las leyes electorales noventa días antes de que inicie el proceso electoral. La Sala Superior no emitió opinión especializada, debido a que todo lo relacionado con posibles violaciones o irregularidades del procedimiento legislativo escapa del ámbito de competencia especializada en la materia electoral. • Durante el proceso de creación de las normas impugnadas, se cometieron violaciones de carácter invalidante que afectaron el principio de democracia deliberativa. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del proceso legislativo que dio origen al decreto publicado el 20 de mayo de 2023, por medio del cual fueron reformados los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco, relativos, entre otros aspectos, a los plazos de los procesos electorales locales. Lo anterior, al considerar que, durante su desarrollo, se cometieron violaciones de carácter invalidante, que afectaron el principio de democracia deliberativa, entre ellas, la realización simultánea de una sesión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, así como la del Pleno del Congreso local, además de la falta de justificación para el otorgamiento de la dispensa para su aprobación urgente. EFECTOS El Pleno de la SCJN determinó que los efectos surtirán a la fecha en que concluya el actual proceso electoral. VOTACIÓN Se aprobó por mayoría de 8 votos por la invalidez del proceso legislativo correspondiente, contra la propuesta original. RESOLUTIVOS PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto número 29185/LXIII/23, por el cual se reforman los artículos 137, 214, 229, 232, 692 y 693 del Código Electoral del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veinte de mayo de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado VI de la decisión. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a la fecha en la que concluya el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Jalisco, en los términos precisados en el apartado VII de la determinación. CUARTO. Publíquese la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.