N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 176/2021 y su acumulada 177/2021
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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21/02/2022
Estado:
Chiapas
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Juan Luis González Alcántara Carrancá
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SUP-OP-7/2021
Promovente(s):
Partidos Políticos PAN y PRI
Resolución:
21/02/2022
Temas:
Financiamiento
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Tema 1. Supuestas irregularidades del proceso legislativo. El PRI aludió diversas violaciones al procedimiento legislativo, ya que la aprobación del Decreto fue realizada de manera inmediata debido a que, en el acta de sesión de 28 de octubre de 2021, supuestamente se informó respecto de un comunicado que contenía los ayuntamientos que habían aprobado la minuta del proyecto de Decreto, sin que se desprendieran los municipios y la dispensa de la lectura de estos; además, una hora después, se remitió el decreto al Ejecutivo del Estado. SUP-OP-7/2021 Tema 1. Supuestas irregularidades del proceso legislativo. La Sala Superior no emitió opinión especializada debido a que las violaciones al procedimiento legislativo pertenecen al ámbito del derecho en general, parlamentario y constitucional, por estar vinculados con supuestas violaciones de carácter formal al procedimiento legislativo, lo cual es ajeno a la materia electoral. El Pleno de la SCJN consideró que no existen violaciones al procedimiento legislativo, debido a que el legislador local respetó el derecho de participación, votación y la publicidad aplicable, por lo que la reforma al artículo 32 de la Constitución del Estado de Chiapas no carece de fundamentación y motivación. También consideró que la intervención de los ayuntamientos no es irregular, puesto que las normas locales no obligan al legislador local a establecer en el dictamen y en las actas lo relativo a la intervención de este nivel de gobierno, tampoco existe la obligación de que en las actas se establezcan los nombres de los ayuntamientos que aprueban las minutas. Por otra parte, la rápida aprobación de la minuta que hicieron los ayuntamientos no vulneró el artículo 124 de la Constitución Local, puesto que basta con que esa aprobación sea dentro del plazo de 30 días para que sea válida, por más que se apruebe en un lapso breve. Tema 2. Elección parámetro para tener derecho a la obtención de financiamiento. El PAN impugnó el artículo 32, párrafo primero, en la porción normativa “para diputados” de la Constitución del Estado de Chiapas, debido a que no contempla en el apartado de obtención del financiamiento la votación que se obtenga para los cargos de Gobernador y Ayuntamientos los cuales conforman la geografía chiapaneca, ya que la votación, es únicamente emitida en las elecciones de diputados locales, lo que transgrede los artículos 41, 116, fracción IV, inciso f), y 133 de la CPEUM. Tema 2. Elección parámetro para tener derecho a la obtención de financiamiento. La Sala Superior opinó que es inconstitucional el artículo 32, párrafo primero, en la porción normativa “para diputados”, de la Constitución del Estado de Chiapas, dado que prevé como parámetro para tener derecho a recibir financiamiento público local, el haber obtenido el 3% de la votación en la última elección de diputados por el principio de mayoría relativa, debido a que no establece a qué tipo de elección se refiere, ni la forma en que se compone la votación válida emitida, por lo que al tratarse de las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos es necesario interpretar que para tener derecho a financiamiento público local, basta que el partido político nacional haya obtenido el 3% en alguna de las elecciones que se desarrollen en una entidad federativa, lo que es acorde a la CPEUM y a la Ley General de Partidos Políticos. El Máximo Tribunal, declaró la invalidez del artículo 32, párrafo primero, en la porción normativa “para diputados”, ya que excluye la elección de gobernador y de ayuntamientos, por lo anterior manifestó que la expresión “proceso electoral anterior”, prevista en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, no genera esta distinción ya que, se refiere a la renovación de gobernador, miembros del Poder Legislativo o a los integrantes de los ayuntamientos en las entidades federativas. Esa interpretación se justifica porque el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define claramente ese concepto como la renovación de los tres niveles de gobierno. Tema 3. Porcentaje de la UMA para calcular financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. Los partidos políticos PAN y PRI adujeron, que el Decreto número 005 es inconstitucional, en razón de que la reforma del artículo 32 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que el financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral por el 32.5% del valor diario de la UMA, en lugar del 65% que establece las leyes federales; por tanto, con ello el financiamiento público se disminuye a la mitad e implica una exceso en las facultades de la legislatura estatal, además que el legislador local no expone los motivos, razones o circunstancias especiales del acto y mediante el cual procede a modificar la fórmula para calcular la asignación del financiamiento público a los partidos políticos nacionales de esa entidad, por tanto, contraviene los artículos 41, base II, inciso a), 116, fracción IV, inciso g), 133, de la CPEUM, así como los artículos 23, inciso d), segundo párrafo y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para efectos de asignar el financiamiento público para gastos ordinarios a los partidos políticos nacionales. Tema 3. Porcentaje de la UMA para calcular financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. La Sala Superior opinó que es constitucional el artículo 32, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Chiapas, atendiendo al criterio sostenido por la SCJN, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, en las que se prevé que el legislador estatal cuenta con libertad configurativa para establecer las reglas para el otorgamiento del financiamiento público de los partidos políticos nacionales que conserven su registro en las entidades federativas, misma que tiene que cumplir con lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso g), de la CPEUM y 52 de la Ley General de Partidos Políticos. La SCJN reconoció la validez del artículo 32, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Chiapas, respecto de la reducción del 65% al 32.5% para determinar el acceso al financiamiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales, debido a que las reglas para determinar el financiamiento público local es un tema que queda dentro del ámbito de la libre configuración legislativa y es acorde con la CPEUM. EFECTOS El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 32, párrafo segundo del de la Constitución del Estado de Chiapas y declaró la invalidez del artículo 32 párrafo primer, respecto de la declaratoria de invalidez se propone que la misma surta sus efectos a partir de la notificación de la decisión al Congreso del Estado con el añadido de que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la entidad federativa también será notificado. VOTACIÓN Tema 1. Supuestas irregularidades del proceso legislativo. Se aprobó por una mayoría de 10 votos, el Ministro González Alcántara Carrancá, en contra de la tesis relativa a la fundamentación y motivación de actos legislativos; el Ministro Pérez Dayán, en contra de los párrafos 91 a 105; el Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, por razones adicionales; con voto en contra de la Ministra Piña Hernández, quien anunció voto particular. Tema 2. Elección parámetro para tener derecho a la obtención de financiamiento. Se aprobó por una mayoría de 10 votos, el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los párrafos 127 a 130, con anunció de un voto concurrente; el Ministro Aguilar Morales, con consideraciones adicionales; la Ministra Piña, por consideraciones diversas al estimar la invalidez de la totalidad del decreto impugnado; el Ministro Pérez Dayán, con aclaración; y el Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, por razones adicionales. Tema 3. Porcentaje de la UMA para calcular financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. Se aprobó por una mayoría de 8 votos a favor de la propuesta del proyecto; con voto en contra de los Ministros Aguilar Morales, Pardo Rebolledo y la Ministra Piña Hernández, con las precisiones correspondientes.