N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 212/2017
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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05/09/2018
Estado:
Quintana Roo
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
José Ramón Cossío Díaz
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo
Resolución:
05/09/2018
Temas:
Procedimiento legislativo
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 41/2014 y sus acumuladas
AI 53/2015 y acumuladas
AI 77/2015 y acumulada
AI 67/2015 y acumuladas
AI 139/2007
AI 170/2007
AI 32/2005
AI 34/2005
AI 36/2005
AI 52/2006
AI 6/1997
AI 9/1997
AI 10/1997
AI 1/1998
AI 3/1998
AI 9/1999 y acumulada
AI 13/2000
AI 14/2000
AI 29/2000
AI 41/2000
AI 13/2001
AI 35/2001
AI 69/2008
AI 41/2012 y sus acumuladas
AI 48/2012 y su acumulada 52/2012
AI 67/2012 y sus acumuladas
AI 38/2009
AI 39/2009 y su acumulada 41/2009
AI 42/2009 y sus acumuladas 43/2009 44/2009 y 46/2009
AI 58/2009 y su acumulada 59/2009
AI 126/2008 y acumuladas
AI 130/2008
AI 107/2008 y acumuladas
AI 7/2009 y sus acumuladas 8/2009 y 9/2009
AI 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009
AI 80/2009 y sus acumuladas 81/2009 y 82/2009
AI 14/2017
AI 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017
AI 29/2017 y sus acumuladas 32/2017, 34/2017 y 35/2017
AI 33/2017
AI 38/2017 y acumuladas
AI 40/2017 y acumuladas
AI 49/2017 y sus acumuladas
AI 131/2017 y acumuladas
AI 153/2017 y su acumulada 150/2017
AI 61/2008 y acumuladas
CC 212/2017
CC 69/2018
AI 140/2020 y su acumulada 145/2020
AI 132/2020
AI 236/2020 y sus acumuladas 237/2020 y 272/2020
AI 262/2020
AI 164/2020
AI 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020
AI 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020.
AI 241/2020 y sus acumuladas 242/2020, 243/2020, 248/2020 y 251/2020
AI 76/2019 y su acumulada 77/2019
AI 135/2020 y su acumulada 138/2020
AI 283/2020 y sus acumuladas 287/2020, 288/2020 y 289/2020
AI 286/2020
AI 278/2020 y acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020
AI 90/2021
AI 151/2021
AI 176/2021 y su acumulada 177/2021
AI 28/2022 y su acumulada 36/2022
AI 150/2017 y su acumulada 153/2017
AI 3/2022 y acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022
CC 167/2022
CC 166/2022
CC 163/2022
CC 162/2022
CC 157/2022
CC 150/2022
AI 142/2022 y sus Acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022
AI 50/2022 y sus acumuladas 54/2022, 55/2022 y 56/2022
AI 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021
AI 125/2022 y sus acumuladas 127/2022 y 128/2022
AI 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022
AI 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023
AI 16/2023 y acumulada 17/2023
AI 160/2022
AI 147/2023
AI 146/2023 y sus acumuladas 148/2023, 149/2023 y 150/2023
AI 163/2023 y su acumulada 164/2023
AI 145/2023 y su acumulada 151/2023
AI 134/2023
AI 192/2023 y sus acumuladas 194/2023, 195/2023 y 196/2023
AI 138/2023
AI 172/2023 y sus acumuladas 173/2023, 174/2023 y 175/2023
AI 182/2023 y sus acumuladas
AI 198/2023 y su acumulada 200/2023
CC 116/2021
CC 477/2023
AI 152/2021
AI 177/2023 y acumulada
SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Controversia Constitucional 212/2017. Materia: Electoral. Partes: Actor: Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. Tema: Competencia que asume el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relacionada para conocer y pronunciarse respecto a un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, en relación con un asunto de responsabilidad política así como la invasión en la esfera competencial del Congreso del Estado de Quintana Roo. Asistencia: 4 ministros (Primera Sala). Ponente:Ministro José Ramón Cossío Díaz. Resolución: 05 de septiembre de 2018. Entidad: Quintana Roo. Antecedentes de trámite • El 3 de julio de 2017 fue presentada por el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, la demanda de controversia constitucional, en contra de la competencia asumida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de un asunto de responsabilidad política así como la invasión en la esfera competencial del Congreso del Estado de Quintana Roo, realizada en la resolución de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete en el expediente SUP-JDC-259/2017 y sus acumulados SUP-JDC-260/2017 y SUP-JDC-261/2017. • El 11 de septiembre de 2017 la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contestó la demanda de controversia constitucional. • El 05 de septiembre de 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 212/2017. Precisión de la Litis El actor controvirtió la sentencia dictada por la Sala Superior el 18 de mayo del año en curso, en el juicio SUP-JDC-259/2017 y sus acumulados, al precisar lo siguiente: a) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no es competente para decidir en un juicio ciudadano, cualquier aspecto relacionado con la responsabilidad política atribuida a los magistrados electorales de Quintana Roo, porque toda determinación relativa a ello adolece de naturaleza electoral y, por el contrario, reviste un carácter meramente político. b) Que la sentencia impugnada le depara perjuicio al determinar que es el Congreso de la Unión y no así el de la entidad, el competente para iniciar juicio político en contra de los magistrados electorales de Quintana Roo. Sobreseimiento La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró innecesario hacer el estudio de oportunidad y legitimación de la controversia constitucional en el que determinó sobreseer la controversia constitucional con fundamento en el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 19 fracción VIII, del mismo ordenamiento legal y 105 de la Constitución Federal. Asimismo, sostuvo que es criterio del Pleno que la controversia constitucional se declare improcedente en contra de actos emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Primera Sala SCJN, en la controversia constitucional 32/2016, señaló que en el artículo 99 constitucional, el constituyente permanente estableció que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes. En este sentido, las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables, con independencia de que se pretendan revisar aspectos formales de dichas resoluciones o el criterio que sirvió de sustento para resolver el fondo del asunto, pues con salvedad de lo previsto en el artículo 105, fracción II, constitucional respecto de las acciones de inconstitucionalidad, dicho Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia. En conclusión, la Primera Sala de acuerdo a un criterio mayoritario y con fundamento en los artículos 20 fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, así como los artículos 19, fracción VIII, del mismo ordenamiento legal y 105 de la Constitución Federal, determinó procedente sobreseer la controversia constitucional. Resolutivos ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente. Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Votó en contra el Ministro José Ramón Cossío Díaz (Ponente). Firman la Ministra Presidenta de la Primera Sala y el Ministro Ponente, con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.