N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 38/2019
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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03/11/2020
Estado:
Tlaxcala
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Javier Laynez Potisek
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, Ayuntamiento del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, y Municipio de Tlaxco, Tlaxcala
Resolución:
03/11/2020
Temas:
Sistemas normativos indígenas
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Controversias Constitucionales 38/2019, 28/2019 y 39/2019 Órgano de radicación: Pleno de la SCJN Partes: Actor: Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala. Demandado: Poder Ejecutivo de Tlaxcala. • Controversia Constitucional 28/2019: Actor: Ayuntamiento del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala. Demandado: Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tlaxcala. • Controversia Constitucional 39/2019: Actor: Municipio de Tlaxco, Tlaxcala. Demandado: Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tlaxcala. Actos reclamados: • Controversia Constitucional 38/2019: El decreto número 75, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley municipal del Estado de Tlaxcala, y del decreto número 149 aprobado el catorce de agosto del año dos mil dieciocho, emitido, dentro del expediente parlamentario número LXIII088/2018, por el poder demandado; por considerar que se vulnera el principio de integración del ayuntamiento, así como no cumplirse con las formalidades esenciales del procedimiento, y en vía de consecuencia todo lo actuado dentro del citado expediente parlamentario.” Controversia Constitucional 28/2019: “V. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.- Consiste en el DECRETO NÚMERO 75 A TRAVÉS DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SE ABROGA EL DECRETO APROBADO POR EL MISMO PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA EL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, emitido por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día 31 de diciembre de 2018 […].” Controversia Constitucional 39/2019: “Consiste en el Decreto número 75 a través del cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Municipal del estado de Tlaxcala y se abroga el decreto aprobado por el mismo pleno del congreso del estado de Tlaxcala el día 16 de agosto de 2018, emitido por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día 31 de diciembre de 2018, […]” Tema: Derecho de los pueblos y comunidades indígenas. Ponente: Javier Laynez Potisek Fecha de resolución: Resuelta en sesión pública ordinaria a distancia celebrada el 3 de noviembre de 2020. Entidad: Tlaxcala Determinación del pleno de la SCJN (Ejecutoria pendiente de engrose) Consideraciones previas: La SCJN, por mayoría de nuevo votos, determinó que no era necesaria la consulta previa para la expedición del decreto impugnado, toda vez que no se afectaba el derecho de los pueblos y comunidades indígenas debido a que trataba de la integración de Cabildo en un Ayuntamiento del Estado de Tlaxcala, por lo que se procedió a analizar de fondo la controversia. Asimismo, resolvió sobreseer en la controversia constitucional respecto del artículo 3 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, por ser extemporáneo. Estudio de fondo: El Pleno de la SCJN resolvió invalidar los artículos 4, definición novena y 120, fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en relación con los Municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco, Estado de Tlaxcala, en los cuales se estableció la incorporación de los presidentes de comunidad a los Cabildos municipales con carácter similar al de un regidor y con derecho al voto; ya que los artículos de la Ley local resultaban contrarios a lo previsto en el artículo 115, fracciones I y II, de la CPEUM. En consecuencia, se invalidó el artículo segundo del Decreto número 75, que establecía adelantar la vigencia de las normas previamente invalidadas. Efectos: Por extensión se invalidó el primer párrafo del artículo primero transitorio del Decreto 149, que contenía los artículos cuya invalidez se declaró; y, por tanto, se determinó la reviviscencia del régimen legal vigente anterior a la emisión del Decreto 149. NOTA: El Pleno de la SCJN resolvió las Controversias Constitucionales 28/2019 y 39/2019, ratificando la votación emitida en la diversa Controversia Constitucional 38/2019 al considerar que eran esencialmente iguales. Sentido El pleno de la SCJN invalidó los artículos 4, definición novena y 120, fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, reformados mediante el Decreto 149, así como el artículo segundo del Decreto 75. La SCJN sobreseyó en la Controversia Constitucional respecto del artículo 3 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. Votación Respecto a las consideraciones previas; Mayoría de diez votos por lo que se refiere a: sobreseer respecto del artículo 3, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, así la oportunidad de la impugnación del artículo segundo del Decreto 75. Mayoría de seis votos de los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. Unanimidad de votos, respecto a desestimar las causas de improcedencia; el Ministro Franco González Salas anunció voto concurrente. Mayoría de nueve votos, en el sentido de que no era necesaria la consulta para la expedición del decreto impugnado, con anuncio de voto particular del señor Ministro Presidente de la SCJN. Respecto a la invalidez de los artículos 4, definición novena y 120, fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; Unanimidad de votos; El Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de consideraciones y voto concurrente; el Ministro González Alcántara Carrancá, en contra de los párrafos cuarenta y ocho y cuarenta y nueve; el Ministro Pardo Rebolledo, en contra de algunas consideraciones y voto concurrente; la Ministra Piña Hernández, en contra de los párrafos cincuenta y cincuenta y tres; y el Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, por la invalidez, del Decreto respectivo por falta de consulta en materia indígena y anuncia voto particular. Respecto de la invalidez del artículo Segundo del Decreto 75; Unanimidad de votos; el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de consideraciones, anunció voto concurrente; el Ministro Pardo Rebolledo, en contra de consideraciones; el Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de consideraciones y por invalidez por falta de consulta previa. Respecto de la invalidez del primer párrafo del artículo primero transitorio del Decreto 149 y la reviviscencia del régimen legal anterior; Mayoría de diez votos; salvo la Ministra Esquivel Mossa, que votó en contra de los efectos relativos de la sentencia; el Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, votó en contra.