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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 136/2020
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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08/11/2020
Estado:
Guerrero
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Luis Maria Aguilar Morales
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SUP-OP-7/2020
Promovente(s):
Congreso del Estado de Guerrero y Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero
Resolución:
08/11/2020
Temas:
Sistemas normativos indígenas
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 136/2020. Órgano de radicación: Pleno de la SCJN. Materia: Electoral. Partes: Órganos emisores de la norma impugnada: Congreso del Estado de Guerrero y Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Acto reclamado: “III. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ: Decreto número 460, por el que se adicionan los artículos 13 bis y 272 bis de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en vías de cumplimiento a la resolución derivada del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano número SCM-JDC.402/2018, POR FALTA DE CONSULTA PREVIA, LIBRE, INFORMADA, DE BUENA FE Y CULTURALMENTE ADECUADA, POR NO RESPETAR LA AUTONOMÍA Y LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS Y AFROMEXICANAS.” Asistencia: 11 Ministros. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Fecha de resolución: 8 de septiembre de 2020. (en sesión a distancia) Entidad: Guerrero. Opinión: SUP-OP-7/2020 Resolutivos: “PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 136/2020. SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 460, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13 BIS Y 272 BIS, A LA LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. TERCERO. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DECRETADA EN ESTA RESOLUCIÓN SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE CONCLUYA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE GUERRERO QUE SE DESARROLLARÁ A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL DOMINGO SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.” Determinación del Pleno de la SCJN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el Decreto 460, por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas. El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. En ese sentido, el decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas. Además, advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado y al no haberse realizado dicha consulta, el Decreto impugnado es inconstitucional. Asimismo, el Pleno de la SCJN, vinculó al legislador local para llevar a cabo la consulta aludida y la reforma correspondiente, para lo cual fijó el plazo de un año contado a partir de la finalización del proceso electoral en cuestión, y determinó que la consulta debería realizarse conforme a las etapas y características que fijó en la acción de inconstitucionalidad 81/2018, resuelta el 20 de abril de 2020. Votación En el considerando de fondo, se propuso que la acción de inconstitucionalidad es fundada por lo que debía declararse la invalidez del decreto impugnado. Aprobado por unanimidad de votos. En los efectos, la votación sobre la propuesta del señor Ministro Luis María Aguilar de un año para hacer la consulta y legislar a partir de que concluya el proceso electoral. Existió una mayoría de ocho votos a favor de la propuesta del proyecto, con voto en contra de los señores Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá y de la señora Ministra Piña Hernández, quien anunció voto particular; y con unanimidad de votos en la mayoría, en cuanto al plazo fijado. En el punto resolutivo tercero, se hizo referencia a la declaratoria de invalidez, se agregó “EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA CONSULTA RESPECTIVA Y LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁN DESARROLLARSE Y EMITIRSE, A MÁS TARDAR, DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA CONCLUSIÓN DE ESE PROCESO ELECTORAL”. Aprobado por unanimidad de votos.