N O T A I N F O R M A T I V A
Cerrar
Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 237/2017
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
Skip Navigation Links
14/11/2018
Estado:
Michoacán
Skip Navigation Links
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Skip Navigation Links
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
Municipio de Quiroga, Michoacán
Resolución:
14/11/2018
Temas:
Régimen municipal
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 50/2016 y acumuladas
AI 126/2015 y acumulada
AI 76/2016
AI 16/2002
AI 24/2002
AI 39/2006
AI 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004
AI 3/2005
AI 7/1998
AI 23/2012
AI 87/2009 y su acumulada 88/2009
AI 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017
AI 33/2017
AI 32/2017 y acumulada 34/2017
AI 38/2017 y acumuladas
AI 41/2017 y acumulada
AI 61/2017 y acumulada
AI 63/2017 y sus acumuladas 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 y 75/2017
AI 54/2017 y sus acumuladas 55/2017 y 77/2017
AI 131/2017 y acumuladas
AI 142/2017
CC 57/2017
CC 77/2017
CC 237/2017
CC 218/2018
CC 10/2019
CC 128/2018
CC 184/2018
CC 200/2019
CC 176/2018
CC 229/2018
CC 222/2018
CC 126/2019
CC 288/2019
CC 278/2019
CC 237/2019
AI 140/2020 y su acumulada 145/2020
AI 136/2020
AI 157/2020 y sus acumuladas 160/2020 y 225/2020
AI 164/2020
AI 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020
AI 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020.
AI 76/2019 y su acumulada 77/2019
AI 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020
AI 134/2020
AI 273/2020
AI 286/2020
AI 278/2020 y acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020
AI 290/2020
CC 131/2018
CC 7/2017
CC 96/2017
CC 154/2017
CC 165/2017
CC 2/2018
CC 50/2018
CC 72/2018
CC 98/2018
CC 140/2018
CC 229/2019
CC 254/2019
CC 258/2019
CC 286/2019
CC 292/2019
CC 299/2019
CC 333/2019
CC 355/2019
CC 34/2020
CC 54/2020
CC 151/2020
CC 173/2020
CC 182/2020
CC 189/2020
CC 1/2021
CC 3/2021
CC 207/2020
CC 273/2019
CC 108/2021
CC 10/2020
CC 80/2020
CC 42/2022
CC 2/2022
CC 155/2021
CC 140/2021
CC 90/2021
CC 41/2021
CC 40/2021
CC 30/2021
CC 25/2021
CC 131/2021
CC 136/2021
CC 215/2020
CC 199/2020
CC 171/2021
CC 198/2021
CC 105/2021
CC 155/2020
CC 165/2021
CC 17/2022
CC 20/2022
AI 123/2021
CC 93/2022
AI 192/2023 y sus acumuladas 194/2023, 195/2023 y 196/2023
CC 201/2022
CC 202/2022
SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Controversia Constitucional 237/2017 Materia: Electoral. Partes: Actor: Municipio de Quiroga, Michoacán. Demandado: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Tema: Procedencia de la controversia constitucional, en la que se impugnó el procedimiento relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales, en la que se condenó de manera indebida la entregar recursos económicos a la comunidad de Santa Fe de la Laguna, tras un proceso de consulta previa. Asistencia: 5 ministros (Primera Sala). Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resolución: 14 de noviembre de 2018. Entidad: Michoacán de Ocampo. Tema Procedencia de la controversia constitucional, en la que se impugnó el procedimiento relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales, en la que se condenó, de manera indebida la entregar recursos económicos a la Comunidad de Santa Fe de la Laguna, tras un proceso de consulta previa. Antecedentes de trámite 1. El 25 de agosto de 2017, el síndico municipal de Quiroga, Michoacán de Ocampo presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional en la que impugnó, la sentencia de 26 de junio de 2017, dictada en el expediente TEEM-JDC-011/2017, en la que se le condenó la entrega de recursos económicos a la Comunidad de Santa Fe de la Laguna, para su manejo directo, tras un proceso de consulta previa. La sentencia en mención ocasionó una invasión competencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, el cual contempla los principios de autonomía municipal, libre disposición de su hacienda y ejercicio directo de su presupuesto, siendo el Ayuntamiento el único que tiene atribuciones para ejercer directamente su presupuesto y no se le puede obligar a transferirlo a una comunidad indígena inmersa en su territorio. 2. Mediante escrito presentado ante la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán de Ocampo, diversas autoridades comunales de la comunidad indígena de Santa Fe de la Laguna interpusieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra del municipio, impugnado la resolución de 18 de abril de 2017, en la que el municipio resolvió en sentido negativo la petición de la comunidad indígena para que éste realizara la transferencia de recursos económicos públicos, junto con las atribuciones y responsabilidades. 3. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el sentido de ordenar al Ayuntamiento de Quiroga organizar un proceso de consulta con la comunidad indígena, con el objeto de definir los elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de los recursos públicos solicitados, en un plazo no mayor de tres días hábiles. Precisión de la Litis Del análisis integral de la demanda, se estimó que el acto cuya invalidez se cuestionó es la sentencia de 26 de junio del 2017, pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro el expediente TEEM-JDC-011/2017, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, instado por diversos habitantes de la comunidad indígena de Santa Fe de la Laguna, en la que ordenó al Ayuntamiento de Quiroga la entrega y traspaso de recursos económicos que le corresponden a dicha comunidad. Sobreseimiento La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró improcedente la controversia constitucional, dado que la resolución jurisdiccional reclamada no puede ser examinada por controvertirse el sentido y alcance de una determinación jurisdiccional, ya que la pretensión planteada por el Municipio de Quiroga consistió en invalidar una resolución jurisdiccional que lo condenó a la entrega de ciertos recursos económicos y a llevar a cabo una consulta indígena para tal efecto, lo que implicó una infracción a varios artículos constitucionales por invasión de competencias, en particular, al artículo 115 de la Constitución Federal, el cual plantea los principios de libre administración hacendaria y ejercicio directo de los recursos por parte de los entes municipales. Asimismo, la Sala advirtió que el Municipio actor pretendió ubicarse en la hipótesis de excepción prevista en la tesis de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO”. En ese sentido, determinó que, tras un análisis de la demanda y las diferentes pruebas aportadas al expediente, llegó a la conclusión de que no se presenta un caso de excepción a la regla de improcedencia de la controversia constitucional en contra de resoluciones jurisdiccionales; toda vez que, lo que pretendió el municipio actor es cuestionar el sentido y las consideraciones de la sentencia. En conclusión, la Primera Sala de la SCJN determinó que a pesar de que en la demanda, el Municipio de Quiroga afirmó que existe una invasión de competencias al obligarlo a entregar ciertos recursos públicos que forman parte de su hacienda municipal, el alegato resulta insuficiente sobre a quién le correspondería decidir tal aspecto, principalmente cuando la condena impuesta al municipio deriva de una interpretación que realizó el Tribunal Electoral de los derechos de las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, vinculado con su acceso efectivo a la participación política. Por lo tanto, reiteró que las controversias constitucionales no pueden ser utilizadas por las partes en un juicio o recurso para objetar las conclusiones que hayan tomado una autoridad jurisdiccional en un caso concreto. Resolutivos ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de esta Primera Sala, quien votó con el sentido, pero en contra de las consideraciones.