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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 237/2019
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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22/04/2020
Estado:
Oaxaca
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Luis Maria Aguilar Morales
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
Municipio de San Jacinto Amilpas, Estado de Oaxaca
Resolución:
22/04/2020
Temas:
Régimen municipal
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Controversia Constitucional 237/2019. Órgano de radicación: Segunda Sala de la SCJN. Materia: Electoral. Partes: Acto reclamado: Actor: Municipio de San Jacinto Amilpas, Estado de Oaxaca. Demandado: Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Demandado: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. “a) La determinación fáctica e inconstitucional del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, al emitir un dictamen, resolución, acuerdo, orden o Decreto, por medio de la cual aprueben la terminación anticipada de mandato y/o desaparición de poderes y/o revocación de mandato de los concejales en funciones del Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, sin que se nos haya notificado el inicio del procedimiento correspondiente, y se nos haya respetado el derecho de audiencia. b) La existencia de algún expediente específico, radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el que se haya planteado la posibilidad de resolver la suspensión o revocación del mandato de los concejales integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.” Ministro Ponente: Luis María Aguilar Morales. Entidad: Oaxaca. Fecha de resolución: 22/04/2020. Resolutivos: ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia promovida por el Municipio de San Jacinto Amilpas, Estado de Oaxaca. Razón de la impugnación. La materia de impugnación en la controversia constitucional, versa sobre “la determinación fáctica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, por medio de la cual se aprueben sin previa audiencia la terminación anticipada de mandato y/o desaparición de poderes y/o revocación de mandato de los concejales en funciones del Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, así como, la existencia de un expediente del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el que se planteó la posibilidad de resolver la suspensión o revocación del mandato de los concejales integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.” La razón de la impugnación, es la invasión competencial entre órdenes normativos distintos, en el cual el Municipio actor, alegó una invasión a su competencia por parte del Tribunal Electoral Estatal, debido a la emisión de una resolución dictada dentro de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en la cual se ordenó dar vista al Congreso local, a fin de que se pronunciara sobre la revocación del mandato de los concejales integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca. Determinación de la Segunda Sala de la SCJN. La Segunda Sala de la SCJN, determinó sobreseer en la controversia, al haberse actualizado la causal de improcedencia relativa a la falta de interés legítimo del Municipio actor, para acudir al medio de impugnación que antecede, porque no existe un principio de afectación a las competencias municipales, puesto que no tiene atribuciones en materia de jurisdicción electoral, además, ante la negativa de la autoridad demandada de haber realizado la conducta que se le atribuye, y la falta de pruebas que acrediten su actualización, concluyó que es inexistente el acto. Además, la Segunda Sala de la SCJN, consideró que no puede fungir como segunda instancia del Tribunal Electoral local, ya que goza de autonomía e independencia en sus decisiones, las cuales son inatacables y sus facultades derivan de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca; normativas que prevén las reglas de sustanciación del juicio y en su caso de los recursos en contra de determinaciones del tribunal electoral local, por lo tanto, la controversia constitucional no es la vía idónea para cuestionar determinaciones dentro de un juicio de competencia exclusiva del Tribunal Electoral local. Finalmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advirtió que se actualizaba la diversa causal de improcedencia, relativa a que no es viable conocer en controversias constitucionales de la resolución jurisdiccional de otro órgano. “Resolutivo: ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional promovida por el Municipio de San Jacinto Amilpas, Estado de Oaxaca. Notifíquese haciéndolo por medio de oficio a las partes. En su oportunidad, archívese el expediente. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (Ponente), José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Presidente Javier Laynez Potisek. El Ministro José Fernando Franco González Salas emitió su voto con reservas. Firman el Ministro Presidente de la Segunda Sala y el Ministro Ponente, con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.”