N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 116/2019 y su acumulada 117/2019
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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12/03/2020
Estado:
Hidalgo
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Luis Maria Aguilar Morales
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SUP-OP-7/2019
Promovente(s):
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Partido Político Más por Hidalgo
Resolución:
12/03/2020
Temas:
Sistemas normativos indígenas
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente:Acción de Inconstitucionalidad 116/2019 y su acumulada 117/2019. Órgano de radicación:Pleno de la SCJN. Materia: Electoral. Partes: Actores: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Partido Político Más por Hidalgo. Órganos emisores de la norma impugnada :Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de Hidalgo. Acto reclamado: Decreto número 204, que reforma el artículo 5, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, publicado el diecinueve de septiembre de 2019, en el Periódico oficial del gobierno del Estado de Hidalgo. Tema: Omisión de consulta a las comunidades indígenas del Estado de Hidalgo conforme a usos y costumbres. Asistencia: 11 Ministros. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Fecha de sesión pública del Pleno SCJN: 12 de marzo de 2020. Entidad: Hidalgo. Opinión:SUP-OP-7/2019 Resolutivos : • PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 116/2019 y 117/2019. • SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 204 que reforma el artículo 5º de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. • TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral ordinario del Estado de Hidalgo que actualmente se encuentra en curso, cuya jornada habrá de verificarse el siete de junio de dos mil veinte. • CUARTO. Publíquese esta resolución en el diario oficial de la federación, en el periódico oficial del estado de Hidalgo, así como en el semanario judicial de la federación y su gaceta. Norma cuya invalidez se demanda En lo general, ambos promoventes impugnan el Decreto número 204, publicado el diecinueve de septiembre dos mil diecinueve. Dicho decreto agrega y reforma diversas porciones normativas del artículo 5° de la Constitución local, relacionadas con los derechos políticos electorales de los pueblos y comunidades indígenas. Por su parte, el partido político local MPH impugna en lo particular la reforma al párrafo décimo quinto y la fracción III del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como la adición al último párrafo de este artículo. Consideraciones de la SCJN 1. En el caso, el Decreto 204 impugnado, tuvo como objeto modificar el artículo 5° de la Constitución local, para reconocer que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral de su patrimonio cultural, a garantizar el derecho a los pueblos y comunidades indígenas, a la libre determinación y a la autonomía para acceder y desempeñar cargos públicos y de elección popular y, para establecer que toda persona tiene derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos del Estado o entidad y sus municipios. 2. Se concluye en el proyecto que estas modificaciones son susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, y en consecuencia se considera que debió cumplirse con la obligación de consultar en forma previa a la emisión del decreto, al analizar el procedimiento legislativo que dio origen al Decreto 204 se advierte, que como fue planteado por los accionantes y reconocido incluso por la delegada del Congreso de la entidad federativa, no se llevó a cabo consulta alguna a los pueblos y comunidades indígenas previa a la emisión del decreto. Por tanto, con la emisión de este decreto se vulneraron en forma directa los artículos que he señalado 1° y 2° de la Constitución Federal y 6° del Convenio 169 de la OIT y, en consecuencia, por ello, se propone declarar su invalidez total. En resumen, ese es el planteamiento.