Rubro(s) de la Jurisprudencia
Texto completo de la jurisprudencia
Jurisprudencias: | |
---|---|
Estado: | Querétaro |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan N. Silva Meza |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-1/2009 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL EXCLUIRLOS COMO REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, NO VULNERA LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A TRAVÉS DE LA CUAL IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS CIUDADANOS DE DESEMPEÑAR FUNCIONES ELECTORALES, EXCLUYENDO LA POSIBILIDAD DE QUE PARTICIPEN COMO REPRESENTANTES DE CASILLA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, SALVAGUARDA FINES CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMOS Y RAZONABLES COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 179, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN TANTO LES ASIGNA EL MISMO TIEMPO DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO COALIGADOS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. FINANCIAMIENTO PRIVADO SUSCEPTIBLE DE SER RECIBIDO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER QUE AQUÉL NO PODRÁ EXCEDER DEL 99% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ORGANIZACIONES GREMIALES O CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE. EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE PROHÍBE SU INTERVENCIÓN EN LA CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, ES ACORDE CON LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), Y SEXTO TRANSITORIO DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007. PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN II, Y 33, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN II, Y 33, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DERECHOS Y PRERROGATIVAS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SON INDISPONIBLES PERO NO ILIMITADOS. |