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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. FINANCIAMIENTO PRIVADO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA BASE CUARTA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS PERMITE CONCLUIR QUE SUJETA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, SIMPATIZANTES, MILITANTES, CANDIDATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES AL LÍMITE ANUAL DE 10% SEÑALADO POR SU FRACCIÓN III, INCISO A), POR LO QUE LA TOTALIDAD DE LAS APORTACIONES DE AQUÉLLOS NO PUEDE REBASAR ESE TOPE.
  2. FINANCIAMIENTO PRIVADO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA BASE CUARTA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS PERMITE CONCLUIR QUE SUJETA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, SIMPATIZANTES, MILITANTES, CANDIDATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES AL LÍMITE ANUAL DE 10% SEÑALADO POR SU FRACCIÓN III, INCISO A), POR LO QUE LA TOTALIDAD DE LAS APORTACIONES DE AQUÉLLOS NO PUEDE REBASAR ESE TOPE.

Texto completo de la jurisprudencia

No. Registro: 165,022 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXI, Marzo de 2010 Tesis: P./J. 23/2010 Página: 2550 FINANCIAMIENTO PRIVADO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA BASE CUARTA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS PERMITE CONCLUIR QUE SUJETA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, SIMPATIZANTES, MILITANTES, CANDIDATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES AL LÍMITE ANUAL DE 10% SEÑALADO POR SU FRACCIÓN III, INCISO A), POR LO QUE LA TOTALIDAD DE LAS APORTACIONES DE AQUÉLLOS NO PUEDE REBASAR ESE TOPE. La citada norma ordinaria debe entenderse en el sentido de que al referirse al financiamiento de la militancia (cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de los afiliados; aportaciones de las organizaciones sociales y cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas), y al financiamiento de los simpatizantes (aportaciones o donativos, en dinero o en especie), sujeta a todas las personas físicas, simpatizantes, militantes, candidatos y organizaciones sociales (distintas a las personas morales de naturaleza mercantil que de conformidad con el artículo 100 del Código Electoral Estatal están impedidas para realizar aportaciones) al límite anual de un diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña de gobernador inmediata anterior, de tal suerte que el monto total de las aportaciones de aquéllos no puede rebasar ese tope. Lo anterior es así, porque se parte de la consideración de que el vocablo "simpatizante" empleado en los artículos 41, fracción II, penúltimo párrafo, y 116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe entenderse como "aquella persona física que tiene identidad y conformidad con las ideas y posturas del partido político", dentro del cual se ubican tanto los militantes y los candidatos como los propiamente simpatizantes, pues en todos ellos existe afinidad con la organización de que se trate, máxime que en la reforma constitucional en materia electoral de trece de noviembre de dos mil siete no se distinguió entre "simpatizantes" y "militantes", como se diferencia entre los partidos políticos, sino que se utilizó el primer vocablo para abarcar a todas aquellas personas identificadas con los institutos políticos, de tal manera que están dispuestas a financiarlos para sus actividades y actos proselitistas, razón por la que la definición incluye a los militantes, candidatos y demás personas relacionadas. Acción de inconstitucionalidad 21/2009. Partido de la Revolución Democrática. 25 de agosto de 2009. Mayoría de ocho votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. El Tribunal Pleno, el veintitrés de febrero en curso, aprobó, con el número 23/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
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