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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS ARTÍCULOS DEL 49 AL 53 DE LA LEY NÚMERO 571 RELATIVA, EN CUANTO ESTABLECEN FACULTADES ESPECÍFICAS A LOS PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN, VIOLAN EL APARTADO B DE LA BASE III DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 1o. DE ENERO DE 2008).

Texto completo de la jurisprudencia

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 101/2008 (PLENO) INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS ARTÍCULOS DEL 49 AL 53 DE LA LEY NÚMERO 571 RELATIVA, EN CUANTO ESTABLECEN FACULTADES ESPECÍFICAS A LOS PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN, VIOLAN EL APARTADO B DE LA BASE III DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 1o. DE ENERO DE 2008). Si se atiende a que el citado precepto constitucional precisa los términos en que los partidos políticos pueden acceder a la radio y a la televisión en las entidades federativas, los artículos mencionados al facultar a los permisionarios y concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión para ceder parte de su tiempo de programación a los partidos políticos y al Instituto Electoral local y señalar las reglas para la distribución de dicho tiempo, violan el apartado B de la Base III del artículo 41 constitucional, ya que quienes operan esos medios de comunicación tienen prohibido constitucionalmente difundir programación de carácter electoral no autorizada por el Instituto Federal Electoral y fuera de los tiempos oficiales cuya administración corresponde exclusivamente a este organismo. Acción de inconstitucionalidad 56/2008.- Promovente: Procurador General de la República.- 4 de marzo de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia).- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Alfredo Villeda Ayala. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de quince de enero de dos mil siete, se aprobó hoy, con el número 101/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.
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