1. 2011
  2. 2010
  3. 2009
  4. 2008
  5. 2007
  6. 2006
  7. 2005
  8. 2004
  9. 2003
  10. 2002
  11. 2001
  12. 2000
  13. 1999
  14. 1998
  15. 1997
  16. 1996
  17. 1995

Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, AL IMPONER UNA BARRERA LEGAL DE 3.5% PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR ESE PRINCIPIO, ES CONSTITUCIONAL.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 141/2005 Página: 156 REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, AL IMPONER UNA BARRERA LEGAL DE 3.5% PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR ESE PRINCIPIO, ES CONSTITUCIONAL. El citado precepto, al establecer que todo partido político que alcance cuando menos el 3.5% de la votación tendrá derecho a participar en el procedimiento de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, no transgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien su artículo 54, fracción II, prevé que los partidos políticos que alcancen el 2% de votación tendrán derecho a que le sean atribuidos diputados por el principio de representación proporcional, dicho dispositivo es únicamente aplicable al ámbito federal; adicionalmente, el artículo 20 de la Constitución del Estado de Jalisco no desnaturaliza el principio constitucional de representación proporcional, puesto que del análisis de la conformación del Congreso, prevista en los artículos 18 y 20, fracción IV, de la propia Constitución Local, se advierte que la Cámara de Diputados se compone de un 50% de diputados de mayoría relativa y del mismo porcentaje de representación proporcional, prohibiendo además que un partido obtenga más del 60% de representantes por ambos principios; por lo que, considerada como un sistema, la legislación de Jalisco atiende de manera adecuada dicho principio constitucional. En este tenor, y en atención a las circunstancias particulares de la legislación electoral del Estado de Jalisco, resulta razonable el aumento en el porcentaje establecido como barrera legal para que los partidos políticos tengan acceso a diputados por el principio de representación proporcional. Acción de inconstitucionalidad 13/2005. Partido del Trabajo. 22 de agosto de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 141/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco."
Acción Relacionada