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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. MAGISTRADOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, INCISO E), TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE SERÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA QUE AUTORIZARÁ LAS LICENCIAS QUE SE OTORGUEN A AQUÉLLOS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 116, FRACCIÓN IV, Y 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Junio de 2006 Tesis: P./J. 81/2006 Página: 920 MAGISTRADOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, INCISO E), TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE SERÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA QUE AUTORIZARÁ LAS LICENCIAS QUE SE OTORGUEN A AQUÉLLOS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 116, FRACCIÓN IV, Y 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de dicha Constitución se advierte que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales, debe sujetarse a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las que a su vez deberán garantizar los principios establecidos en la fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución, entre los que destacan los de legalidad, objetividad, certeza e independencia, y que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales en esta materia gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. En ese sentido, se concluye que el tercero y el cuarto párrafos del inciso e) del artículo 224 del Código Electoral del Distrito Federal, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 19 de octubre de 2005, al establecer que la indicada Asamblea autorizará las licencias a los Magistrados Electorales para ausentarse del cargo hasta por 90 días naturales, siempre que exista causa justificada; que en el caso de que al concluir la licencia no se presentaren la reputará como ausencia definitiva; que también determinará como ausencia definitiva cuando un Magistrado titular deje de asistir injustificadamente a cinco sesiones consecutivas del Pleno del Tribunal o existan elementos para determinar su imposibilidad física o jurídica para el desempeño de sus funciones y que durante los procesos electorales o de participación ciudadana no podrán otorgarse licencias salvo por causa grave a juicio de la Legislatura, transgrede los indicados preceptos constitucionales, pues conforme al diverso numeral 133 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las licencias de los Magistrados Electorales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas de manera exclusiva por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Acción de inconstitucionalidad 37/2005. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 81/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
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