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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 229, INCISO H), Y 236 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE OTORGAN ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA QUE REQUIERA EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES EN LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL, NO IMPONEN CARGAS U OBLIGACIONES A DICHAS AUTORIDADES, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL.

Texto completo de la jurisprudencia

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Agosto de 1999 Tesis: P./J. 70/99 Página: 557 DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 229, INCISO H), Y 236 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE OTORGAN ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA QUE REQUIERA EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES EN LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL, NO IMPONEN CARGAS U OBLIGACIONES A DICHAS AUTORIDADES, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL. La atribución conferida al presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el artículo 229, inciso h), del Código Electoral, de requerir documentos o informes que obren en poder de autoridades federales o locales que puedan servir para la sustanciación o resolución de los expedientes que se tramitan en dicho tribunal, así como el apoyo de los juzgadores federales o locales en el desahogo de las diligencias previsto en el artículo 236 del citado código, no implica la imposición de obligaciones para dichas autoridades, ya que lo que ambas normas establecen es la coordinación y cooperación con diversas autoridades de la Federación, sin que esto signifique en sentido estricto, una carga o exigencia por parte de una autoridad no facultada para ello, ya que dichas autoridades podrán proporcionar o no los documentos o auxilio solicitados, de acuerdo con las disposiciones legales que las rijan. Es decir, el contenido de dichos preceptos no puede interpretarse en el sentido de que imponen obligaciones, sino del apoyo que deben prestarse las autoridades federales y locales para el mejor ejercicio de sus funciones, lo que se corrobora con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2o. del código en cita, que establece que las autoridades y órganos electorales "podrán solicitar el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia", de lo que se desprende que dichos preceptos no transgreden el contenido del artículo 122 constitucional. Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 70/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.
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