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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, QUE REGULA SU ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROPIEDAD DEL GOBIERNO ESTATAL, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD QUE TUTELA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto completo de la jurisprudencia

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIX, mayo de 2004

Página: 1156

Tesis: P./J. 33/2004

PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, QUE REGULA SU ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROPIEDAD DEL GOBIERNO ESTATAL, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD QUE TUTELA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que establece las reglas para la distribución del tiempo a que tienen derecho los partidos políticos en los medios de comunicación propiedad del Estado, tomando en consideración el porcentaje de la votación total válida que hubiesen obtenido en la última elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa, contraviene el principio de equidad en materia electoral que tutela el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, pues coloca en desventaja a los partidos políticos con menor grado de representatividad frente a aquellos que sí cuentan con antecedentes electorales, pues en dicha materia, la finalidad del citado principio constitucional consiste en que dichos partidos difundan entre la ciudadanía sus programas, plataformas, postulados, ideas y principios, pues ello incluye que puedan obtener presencia entre los votantes y alcanzar el grado de representatividad que merezcan, por lo que tal acceso debe ser en un plano de igualdad, sin tomar en cuenta elementos subjetivos o particulares de cada partido.

Acción de inconstitucionalidad 2/2004 y su acumulada 3/2004. Partido del Centro Democrático de Tlaxcala y Partido de la Revolución Democrática. 16 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 33/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

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