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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD.
  2. DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD.

Texto completo de la jurisprudencia

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Agosto de 1999 Tesis: P./J. 50/99 Página: 551 DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD. De acuerdo con el sistema competencial establecido en el artículo 122 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión está facultado para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (apartado A, fracción II) en el que establecerá los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, así como su competencia, forma de integración, funcionamiento y sus relaciones con el jefe de Gobierno (apartado C, base tercera, fracción II). En acatamiento a este dispositivo constitucional, el Congreso de la Unión estableció, en los artículos 104 y 105 del citado estatuto, los referidos órganos político-administrativos a los que genéricamente llamó "Delegación del Distrito Federal". De lo anterior se advierte que si el Congreso de la Unión, conforme a los preceptos citados, es el único facultado para establecer aquellos órganos, debe concluirse que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al expedir las disposiciones relativas del Código Electoral de la entidad (artículos 1o., inciso c); 6o., último párrafo; 10, 11, incisos a) y b); 12; 14; 15, inciso d); 43; 46, segundo párrafo; 60, incisos l) y n); 85, incisos f) y o); 86; 87, incisos j) y k); 134; 136; 138, tercer párrafo; 142, segundo párrafo; 143, inciso c); 200, primer párrafo; 209, incisos a) y d); 211, inciso a) y segundo párrafo; 213, segundo y tercer párrafos e inciso a); 217, inciso e); 219, inciso e); 266, tercer párrafo; décimo y duodécimo transitorios), que regulan aspectos relativos a la creación de los Concejos de Gobierno de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, así como su competencia, forma de integración, funcionamiento y sus relaciones con el jefe de Gobierno, invadió una facultad constitucionalmente reservada al Congreso de la Unión, pues los referidos concejos tienen la misma naturaleza que los órganos político-administrativos establecidos por el propio Congreso Federal en los artículos 104 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 50/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.
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