Rubro(s) de la Jurisprudencia
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE UN NOTARIO PÚBLICO O UN REPRESENTANTE ACREDITADO DE DICHO INSTITUTO DÉ FE DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto completo de la jurisprudencia
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Jalisco |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Genaro David Góngora Pimentel |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-5/2005 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES. LOS ARTÍCULOS 56, FRACCIONES II, III Y V, Y 56 BIS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, AL PREVER CIERTOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS DE AQUÉLLOS, SON CONSTITUCIONALES. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, AL IMPONER UNA BARRERA LEGAL DE 3.5% PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR ESE PRINCIPIO, ES CONSTITUCIONAL REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, AL IMPONER UNA BARRERA LEGAL DE 3.5% PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR ESE PRINCIPIO, ES CONSTITUCIONAL. INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE UN NOTARIO PÚBLICO O UN REPRESENTANTE ACREDITADO DE DICHO INSTITUTO DÉ FE DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. |