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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE UN NOTARIO PÚBLICO O UN REPRESENTANTE ACREDITADO DE DICHO INSTITUTO DÉ FE DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 143/2005 Página: 112 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE UN NOTARIO PÚBLICO O UN REPRESENTANTE ACREDITADO DE DICHO INSTITUTO DÉ FE DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto legal establece, entre los requisitos para la constitución de un partido político estatal, el de acreditar la celebración de cierto número de asambleas, cumpliendo con determinadas condiciones, lo que se garantiza mediante la presencia de un fedatario, que bien puede ser un notario público o un representante acreditado del Instituto Electoral del Estado, lo cual no constituye una indebida intervención en la vida interna del partido político, puesto que su función se limita a dar fe y a certificar que, en su caso, se hayan cumplido los requisitos previstos por la legislación electoral, sin que tenga injerencia alguna en su desarrollo o implique un exceso de atribuciones del Instituto, por lo que no viola el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acción de inconstitucionalidad 13/2005. Partido del Trabajo. 22 de agosto de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 143/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco."
Acción Relacionada