Rubro(s) de la Jurisprudencia
Texto completo de la jurisprudencia
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Abril de 2001
Tesis: P./J. 62/2001
Página: 748
CONGRESOS LOCALES. CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR POR SÍ Y ANTE SÍ LA NULIDAD DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Aun cuando los Congresos de los Estados pueden ejercer libremente las facultades que sus Constituciones y leyes les otorguen, considerando que el artículo 99 de la Constitución General de la República establece que las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son definitivas e inatacables y deben cumplirse, cualquier actuación de las Legislaturas Locales en contrario resulta violatoria de los artículos 17 y 99 de la Constitución Federal, toda vez que de no ser así, cualquier Congreso Local con la simple modificación de sus leyes, violentando la autoridad de cosa juzgada, nulificaría un medio de control constitucional, cuya finalidad es precisamente preservar la regularidad constitucional; aunado a que no se advierte la existencia de facultad constitucional alguna para que esos poderes locales, por sí y ante sí, declaren la nulidad de una resolución dictada por la referida Sala Superior.
Acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001. Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 7 de abril de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy siete de abril en curso, aprobó, con el número 62/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil uno.