Rubro(s) de la Jurisprudencia
CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA HAYA ELIMINADO DE LA INTEGRACIÓN DE DICHO ORGANISMO A LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL.
Texto completo de la jurisprudencia
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Yucatán |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Vicente Aguinaco Alemán |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-20/2003 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 90, FRACCIONES VI Y X, 91, 111, FRACCIONES VI Y X, 120, FRACCIONES VI Y X, Y 281, FRACCIONES VII Y XI, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJEROS CIUDADANOS Y SECRETARIOS TÉCNICOS DEL CONSEJO ELECTORAL, DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO MAGISTRADOS NO CONTRAVIENEN LOS PRINCIPIOS RECTORES DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA HAYA ELIMINADO DE LA INTEGRACIÓN DE DICHO ORGANISMO A LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL. CONSEJEROS CIUDADANOS Y MAGISTRADOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 86 Y 280 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD, QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE CERTEZA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |