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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 222, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL NO SEÑALAR PLAZO PARA EL DESAHOGO DE LAS INSTANCIAS IMPUGNATIVAS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 62/2005 Página: 784 INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 222, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL NO SEÑALAR PLAZO PARA EL DESAHOGO DE LAS INSTANCIAS IMPUGNATIVAS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La circunstancia de que el mencionado precepto legal se refiera sólo a la obligación de los organismos electorales de resolver sobre la validez de elecciones de diversos cargos, pero sin señalar plazo alguno para el desahogo de las instancias relativas, no contraviene el artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si en el Estado de Coahuila existe una ley (Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana) que establece diversos medios de impugnación y los plazos para su desahogo, no puede considerarse inconstitucional el indicado artículo 222, primer párrafo, por no reiterar los plazos para el desahogo de las instancias impugnativas establecidas en otros preceptos legales del propio sistema normativo, al no haber razón ni fundamento constitucional o legal que así lo determine. Acción de inconstitucionalidad 2/2002. Partido Acción Nacional. 19 de febrero de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, al catorce de junio en curso, aprobó, con el número 62/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco."
Acción Relacionada