Rubro(s) de la Jurisprudencia
DEBATES. EL ARTÍCULO 45, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
Texto completo de la jurisprudencia
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-6/2009 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS DEBE REALIZARSE TOMANDO EN CUENTA LA REDACCIÓN VIGENTE DE LOS DEMÁS PRECEPTOS DEL MISMO ORDENAMIENTO AL QUE AQUÉLLAS PERTENECEN, AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE SU CONTRALORÍA GENERAL, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), CONSTITUCIONAL, POR CUANTO HACE A LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL ÓRGANO ELECTORAL LOCAL. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉ LA CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE LA ACREDITACIÓN LOCAL NO VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), CONSTITUCIONAL. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS TIENEN PLENA LIBERTAD PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y LOS REQUISITOS PARA SU REGISTRO, ASÍ COMO LAS FORMAS ESPECÍFICAS PARA SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES. RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. COALICIONES. CONSTITUYEN UNA MODALIDAD DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE COMPETE REGULAR AL LEGISLADOR LOCAL. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL, PERO NO LAS QUE DERIVEN DE PROPAGANDA ELECTORAL O MENSAJES EN OTRO TIPO DE FORMATO. RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 203, PÁRRAFO SEGUNDO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL FACULTAR AL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y, POR TANTO, VULNERA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. RADIO Y TELEVISIÓN. LAS LEGISLATURAS LOCALES ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES ACCEDERÁN A LAS PRERROGATIVAS RELATIVAS. RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL ESTABLECER LOS PORCENTAJES EN LOS QUE LAS COALICIONES ACCEDERÁN A LOS TIEMPOS ASIGNADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. RADIO Y TELEVISIÓN. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUES LA EXPRESIÓN "ELECTRÓNICA" QUE CONTIENE, NO COMPRENDE A AQUELLOS MEDIOS. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS SUPERVENIENTES. EL ARTÍCULO 309, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DEBATES. EL ARTÍCULO 45, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. |