Rubro(s) de la Jurisprudencia
Texto completo de la jurisprudencia
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Julio de 2005
Tesis: P./J. 61/2005
Página: 788
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 107 A 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE REGULAN LAS PRECAMPAÑAS POLÍTICAS, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Los citados preceptos legales establecen, en esencia, que todo partido político registrado realice precampañas a fin de elegir a quienes presentará como candidatos; que quien realice actividades de propaganda o publicidad con el propósito de obtener postulación a un cargo de elección popular, debe ajustarse a los plazos y disposiciones de la ley de que se trata, pues de lo contrario se le negará su registro como candidato; que previamente al proceso interno de elección de candidato los partidos deben dar aviso por escrito, siendo aplicable en lo conducente para las precampañas las disposiciones de ley para las campañas y propaganda electoral; que los partidos políticos pueden gastar en las precampañas hasta el quince por ciento del monto total fijado como límite de gastos de campaña y deben especificarlo en un apartado especial de su informe trimestral al instituto correspondiente; que las precampañas, proceso democrático o elección interna de los partidos deben efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la apertura de registro de candidatos, y la duración de las primeras no puede exceder de la mitad del tiempo que dure la campaña de que se trate; que los actos y propaganda de las precampañas se regirán por las disposiciones para las campañas; que una vez terminada la precampaña la propaganda debe ser retirada por los partidos a más tardar antes del inicio de registro de candidatos y en caso contrario por la autoridad municipal con costo al partido infractor; y que podrá imponerse multa y tomar las medidas conducentes en contra del partido o candidato que incumpla con el retiro de propaganda. Ahora bien, del contenido de los aludidos preceptos legales sólo se desprende el establecimiento de reglas relativas a la realización de los procesos democráticos de selección interna de los partidos políticos, los cuales se regirán por las disposiciones de la ley citada relativas a las campañas electorales, sin prever limitante alguna en cuanto a la manifestación de las ideas de quienes participen en tales procesos previos (precampañas), por lo que es indudable que no transgreden el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consigna el derecho de todo ciudadano para manifestar libremente sus ideas, con la única condición de que no ataque la moral, derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Acción de inconstitucionalidad 2/2002. Partido Acción Nacional. 19 de febrero de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 61/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco.
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Coahuila |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-36/2001 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 107 A 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE REGULAN LAS PRECAMPAÑAS POLÍTICAS, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VIII, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS DE UN SOLO GÉNERO EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VIII, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS DE UN SOLO GÉNERO EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO CONTRARÍA LOS ARTÍCULOS 23 Y 35, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 222, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL NO SEÑALAR PLAZO PARA EL DESAHOGO DE LAS INSTANCIAS IMPUGNATIVAS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA, QUE PROHÍBE QUE DESDE TRES DÍAS ANTES A LA JORNADA ELECTORAL Y DURANTE ELLA SE PRACTIQUEN ENCUESTAS PÚBLICAS O SE DIFUNDAN SUS RESULTADOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 7o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 240 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LA SANCIÓN MÁXIMA QUE SE PUEDE IMPONER A QUIENES REALICEN ENCUESTAS PÚBLICAS SIN AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO O LAS DIFUNDAN, SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |