Rubro(s) de la Jurisprudencia
Texto completo de la jurisprudencia
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Mayo de 2004
Tesis: P./J. 27/2004
Página: 1155
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR, YA QUE SE TRATA DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. El artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la acción de inconstitucionalidad es el medio de control a través del cual podrá plantearse la no conformidad de una ley o tratado internacional con la Constitución Federal. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que en términos del principio de autoridad formal de la ley o de congelación de rango, la reforma o adición a una disposición general constituye un acto legislativo en el que se observa el mismo procedimiento e idénticas formalidades a las que le dieron nacimiento a aquélla. En consecuencia, el nuevo texto de la norma general, al ser un acto legislativo distinto al anterior, formal y materialmente, puede ser impugnado a través de la acción de inconstitucionalidad, sin que sea obstáculo que reproduzca íntegramente lo dispuesto con anterioridad.
Acción de inconstitucionalidad 5/2004 y su acumulada 7/2004. Partidos Políticos Convergencia y del Trabajo. 16 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 27/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-24/2004 SUP-AES-24/2004 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR, YA QUE SE TRATA DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONDICIONA SU ACCESO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. TRATÁNDOSE DE LAS ELECCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS AL ESTATUTO DE GOBIERNO Y A LA LEY ELECTORAL DE ESA ENTIDAD. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DEBE ESTABLECER LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE AQUÉLLOS, GARANTIZANDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 121 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE ESA ENTIDAD. |