Rubro(s) de la Jurisprudencia
Texto completo de la jurisprudencia
Jurisprudencia
Materia(s):Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Febrero de 2011
Tesis: P./J. 1/2011
Página: 1611
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA LEY ELECTORAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESE MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse respecto de las características de las normas de naturaleza electoral que pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad, sostuvo que no son sólo las contenidas en leyes o códigos electorales sustantivos, sino también las vinculadas directa o indirectamente con los procesos electorales. En ese sentido, se concluye que el artículo 80, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que establece requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Gobernador del Estado, es de naturaleza electoral, en tanto modula el ejercicio del derecho político-electoral a ser votado, si se toma en cuenta que, en términos de la Ley Electoral de Quintana Roo, no podrá registrarse a una persona como candidato al referido cargo si no cumple con todos los requisitos del precepto indicado, situación que no puede ubicarse al margen del ámbito electoral y de los procesos electorales, para efecto de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, máxime que el registro de un candidato constituye, por sí mismo, un acto inmerso en los procesos electorales, siendo la autoridad electoral la encargada de negarlo u otorgarlo.
Acción de inconstitucionalidad 74/2008. Partido de la Revolución Democrática. 12 de enero de 2010. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Encargado del engrose: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el trece de enero en curso, aprobó, con el número 1/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, D.F., a trece de enero de dos mil once.
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Quintana Roo |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AG-35/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA LEY ELECTORAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESE MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL EXIGIR COMO REQUISITO PARA OCUPAR ESE CARGO UN TIEMPO NO MENOR DE VEINTE AÑOS DE RESIDENCIA EFECTIVA INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DÍA DE LA ELECCIÓN A LOS NO NATIVOS DE DICHA ENTIDAD, NI HIJOS DE PADRE O MADRE NACIDOS EN LA MISMA, VULNERA LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN I, Y 35, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, DEBE ANALIZARSE SISTEMÁTICAMENTE CON EL DIVERSO 35, FRACCIÓN II, DEL MISMO ORDENAMIENTO FUNDAMENTAL, EN TANTO ESTE ÚLTIMO ESTABLECE EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SER VOTADOS PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. |