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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE DEBEN REGIR EN MATERIA ELECTORAL, NI LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL

Texto completo de la jurisprudencia

Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Junio de 2006 Tesis: P./J.83/2006 Página: 923 TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE DEBEN REGIR EN MATERIA ELECTORAL, NI LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL. De los artículos 130 y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 224 del Código Electoral del Distrito Federal, se advierte que la Asamblea Legislativa de la entidad está facultada para organizar a través de la ley al Tribunal Electoral del Distrito Federal, así como para establecer las reglas y el procedimiento para la elección de los Magistrados que lo integren. Ahora bien, el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 19 de octubre de 2005, al prever que, para la oportuna resolución de los medios de impugnación previstos en el indicado decreto, dos Magistrados supernumerarios se incorporarán al Pleno del Tribunal Electoral durante el desarrollo del proceso electoral del año 2006, y dependiendo de las cargas de trabajo podrán hacerlo los dos Magistrados supernumerarios restantes, no transgrede los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica que deben regir en materia electoral, ni la autonomía e independencia de ese órgano jurisdiccional, pues con el indicado artículo noveno es claro que para el proceso electoral referido, el Pleno del Tribunal Electoral estará integrado por cinco Magistrados numerarios y dos supernumerarios, y sólo si las cargas de trabajo lo requieren el Presidente podrá llamar a los dos Magistrados supernumerarios restantes, en uso de la facultad que le confiere el artículo 224, primer párrafo, del Código mencionado. Además, no existe incertidumbre en cuanto al orden de prelación en que los Magistrados supernumerarios serán integrados al Pleno, porque para ello deberá estarse a lo dispuesto en el inciso d) del citado numeral 224, esto es, se incorporarán en el orden en que fueron elegidos por la Asamblea Legislativa. Acción de inconstitucionalidad 37/2005. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 83/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
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