Rubro(s) de la Jurisprudencia
- PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LES PROHÍBE COALIGARSE O FUSIONARSE DURANTE SU PRIMERA ELECCIÓN INMEDIATA POSTERIOR A SU REGISTRO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN.
Texto completo de la jurisprudencia
Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXX, Julio de 2009 Tesis: P./J. 93/2009 Página: 1444 PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LES PROHÍBE COALIGARSE O FUSIONARSE DURANTE SU PRIMERA ELECCIÓN INMEDIATA POSTERIOR A SU REGISTRO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la participación de los partidos políticos en los procesos electorales está sujeta a lo que disponga la ley ordinaria, con sujeción a criterios de razonabilidad e idoneidad. En ese tenor, el artículo 69 A de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, al prever que los partidos políticos no podrán coaligarse ni fusionarse para la misma elección posterior a su registro, no viola la garantía de libre asociación o reunión contenida en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prohíbe esas modalidades, sino que las sujeta a un criterio de temporalidad, lo cual sólo se traduce en la regulación de la forma y términos en que los partidos políticos pueden participar en un proceso electoral. Acción de inconstitucionalidad 170/2007. Partido Político del Trabajo. 10 de abril de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 93/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.
Acción Relacionada
Jurisprudencias: |
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Estado: |
Nayarit |
Actor: |
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Tipo de Ley: |
Constitución federal |
Sentido: |
Parcialmente fundada |
Ministro ponente: |
José Fernando Franco González Salas |
Votos particulares: |
No |
Opinión de la Sala Superior: |
SUP-AG-35/2007 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LES PROHÍBE COALIGARSE O FUSIONARSE DURANTE SU PRIMERA ELECCIÓN INMEDIATA POSTERIOR A SU REGISTRO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CONTIENDA. PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LES PROHÍBE COALIGARSE O FUSIONARSE DURANTE SU PRIMERA ELECCIÓN INMEDIATA POSTERIOR A SU REGISTRO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN. |