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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. TRATÁNDOSE DE LAS ELECCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS AL ESTATUTO DE GOBIERNO Y A LA LEY ELECTORAL DE ESA ENTIDAD.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 28/2004 PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. TRATÁNDOSE DE LAS ELECCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS AL ESTATUTO DE GOBIERNO Y A LA LEY ELECTORAL DE ESA ENTIDAD. Del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal se advierte que tratándose del Distrito Federal, sólo los partidos políticos con registro nacional podrán participar en sus elecciones, conforme a las disposiciones que la Asamblea Legislativa expida para regular el proceso electoral y las referidas disposiciones deberán sujetarse a las bases contenidas en el Estatuto de Gobierno, el que a su vez debe tomar en cuenta los principios rectores previstos en los incisos del b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acción de inconstitucionalidad 5/2004 y su acumulada 7/2004. Partidos Políticos Convergencia y del Trabajo. 16 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 28/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro."
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