Rubro(s) de la Jurisprudencia
Texto completo de la jurisprudencia
Jurisprudencias: | |
---|---|
Estado: | Nuevo León |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juventino V. Castro y Castro |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-19/2000 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. AL ESTAR FACULTADA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA DECLARAR LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES O ACTOS COMBATIDOS, TAMBIÉN PUEDE DECLARAR SU INAPLICABILIDAD TEMPORAL. PARTIDOS POLÍTICOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN II, Y 61 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PERMITEN SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL DE MANERA COALIGADA O UNITARIA, NO INFRINGEN EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116 CONSTITUCIONAL. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA PROHIBICIÓN DE QUE LOS MILITANTES DE UN PARTIDO O ASOCIACIÓN POLÍTICOS LAS INTEGREN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. AL ESTAR FACULTADA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA DECLARAR LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES O ACTOS COMBATIDOS, TAMBIÉN PUEDE DECLARAR SU INAPLICABILIDAD TEMPORAL. PARTIDOS POLÍTICOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN II, Y 61 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PERMITEN SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL DE MANERA COALIGADA O UNITARIA, NO INFRINGEN EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116 CONSTITUCIONAL. CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE AQUÉLLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE EXCLUYE DE SU INTEGRACIÓN A DETERMINADO GRUPO DE CIUDADANOS, NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 34, 35 Y 36 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |