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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 4o., FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Noviembre de 2005 Tesis: P./J. 137/2005 Página: 114 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 4o., FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. De los artículos 3o. y 4o., fracción X, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal se advierte que la "demarcación territorial" y la "unidad territorial" constituyen circunscripciones con objetos específicos dentro de la división territorial del Distrito Federal, pues la primera se establece para efectos de la organización político-administrativa, es decir, es el espacio dentro del cual el jefe delegacional ejercerá su función pública; mientras que la segunda tiene por objeto determinar, para efectos de participación y representación ciudadana, el espacio dentro del cual una comunidad conforma los órganos a través de los cuales elevará ante las autoridades administrativas competentes las propuestas y opiniones para la solución de los problemas de carácter público que les atañen, por lo que tal división atiende a la homogeneidad de sus habitantes, con el fin de que exista similitud de intereses. En congruencia con lo anterior, se concluye que dichos artículos son constitucionales, porque conforme a lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa tiene facultades para establecer la división territorial del Distrito Federal, previendo un órgano político-administrativo en cada delegación, con la finalidad de precisar, dentro del marco de atribuciones de su administración pública, las que corresponden territorialmente a cada una de las demarcaciones; y establecer las unidades territoriales, atendiendo a la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica, con el objeto de que los intereses de grupos de ciudadanos sean coincidentes y las propuestas para la solución de conflictos, programas y obras se dirijan en el mismo sentido; de lo contrario, y dada la gran extensión territorial de cada una de las delegaciones, se obstaculizaría la participación ciudadana. Acción de inconstitucionalidad 19/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de mayo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 137/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
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