Rubro(s) de la Jurisprudencia
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DEBE ESTABLECER LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE AQUÉLLOS, GARANTIZANDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 121 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE ESA ENTIDAD.
Texto completo de la jurisprudencia
"Tesis: P./J. 30/2004 PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DEBE ESTABLECER LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE AQUÉLLOS, GARANTIZANDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 121 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE ESA ENTIDAD. De acuerdo con el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente los partidos políticos nacionales participarán en las elecciones locales del Distrito Federal, conforme a lo que disponga el Estatuto de Gobierno y la ley electoral local. Por otra parte, el artículo 121 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal prevé que los partidos políticos recibirán, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y contarán durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal, así como que la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Por consiguiente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de la ley respectiva que expida, debe garantizar dicho principio rector, de manera que le corresponde determinar las formas y mecanismos legales tendientes a buscar una situación equitativa entre los partidos políticos respecto del financiamiento para la realización de sus actividades y fines. Acción de inconstitucionalidad 5/2004 y su acumulada 7/2004. Partidos Políticos Convergencia y del Trabajo. 16 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 30/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro."
Acción Relacionada
Jurisprudencias: |
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Estado: |
Ciudad de México |
Actor: |
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Tipo de Ley: |
Ley local |
Sentido: |
Infundada |
Ministro ponente: |
José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: |
No |
Opinión de la Sala Superior: |
SUP-AES-24/2004 SUP-AES-24/2004 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR, YA QUE SE TRATA DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONDICIONA SU ACCESO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. TRATÁNDOSE DE LAS ELECCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS AL ESTATUTO DE GOBIERNO Y A LA LEY ELECTORAL DE ESA ENTIDAD. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DEBE ESTABLECER LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE AQUÉLLOS, GARANTIZANDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 121 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE ESA ENTIDAD. |