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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 72, FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL IMPEDIR QUE SE DESTINE PARA SUFRAGAR SUELDOS, BONOS O COMPENSACIONES DE DIRECTIVOS Y/O EMPLEADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA NO HAYAN OBTENIDO CUANDO MENOS EL 2% DE LA VOTACIÓN EMITIDA.
  2. FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 72, FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL IMPEDIR QUE SE DESTINE PARA SUFRAGAR SUELDOS, BONOS O COMPENSACIONES DE DIRECTIVOS Y/O EMPLEADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA NO HAYAN OBTENIDO CUANDO MENOS EL 2% DE LA VOTACIÓN EMITIDA.

Texto completo de la jurisprudencia

No. Registro: 165,021 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXI, Marzo de 2010 Tesis: P./J. 26/2010 Página: 2552 FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 72, FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL IMPEDIR QUE SE DESTINE PARA SUFRAGAR SUELDOS, BONOS O COMPENSACIONES DE DIRECTIVOS Y/O EMPLEADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA NO HAYAN OBTENIDO CUANDO MENOS EL 2% DE LA VOTACIÓN EMITIDA. El citado precepto constitucional obliga a los Poderes Legislativos de las entidades federativas a que sus Constituciones y demás disposiciones de naturaleza electoral garanticen que los partidos políticos reciban equitativamente financiamiento público para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes y solventar las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Bajo esta premisa, el artículo 72, fracción I, inciso f), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, viola el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que los partidos políticos con derecho a recibir financiamiento público que en la última elección de diputados de mayoría relativa no hayan obtenido cuando menos el 2% de la votación emitida, no podrán destinar los recursos recibidos a sufragar sueldos, bonos o compensaciones de directivos y/o empleados. Lo anterior es así, porque el indicado precepto legal contiene una limitante para el ejercicio del financiamiento público de los partidos políticos que les impide remunerar al personal que resulta indispensable para desarrollar las funciones de los órganos políticos encaminadas a promover la participación del pueblo en la vida democrática, con lo que lejos de impulsar las actividades ordinarias permanentes a las que se refiere el citado precepto constitucional, las obstaculiza. Acción de inconstitucionalidad 55/2009. Partido Convergencia. 1 de octubre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo. El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 26/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
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