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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LAS FRACCIONES I Y IV DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE CONTEMPLAN COMO UNO DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE AQUÉL, EL COSTO MÍNIMO DE LA CAMPAÑA PARA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO CONTRAVIENEN LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL.

Texto completo de la jurisprudencia

PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LAS FRACCIONES I Y IV DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE CONTEMPLAN COMO UNO DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE AQUÉL, EL COSTO MÍNIMO DE LA CAMPAÑA PARA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO CONTRAVIENEN LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA]. El Poder revisor de la Constitución estableció en el inciso a) de la fracción II del artículo 41 constitucional, que el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos deberá determinarse por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral considerando los siguientes factores: a) Lo determinará anualmente; b) Tomará en cuenta los costos mínimos de campaña; c) Asimismo, el número de diputados y senadores a elegir; d) El número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión; y e) La duración de las campañas electorales, debiendo observarse que cuando la disposición constitucional se refiere a "costos mínimos de campaña" y a "duración de las campañas electorales", no se circunscribe únicamente a las de diputados y senadores, sino que se refiere a las campañas en general, por lo que al disponer las fracciones I y IV del inciso a), párrafo 7, del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que el citado órgano colegiado tomará en cuenta para determinar el monto del financiamiento de mérito, inclusive, los costos mínimos de la campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, respeta el citado dispositivo constitucional, en el que si bien se establece como uno de los factores el número de diputados y senadores a elegir, ello no limita lógica o gramaticalmente los factores relativos a los costos mínimos y tiempos de campaña, sino que se presenta como un elemento diferente. Acción de inconstitucionalidad 9/96.—Felipe Calderón Hinojosa y Juan Antonio García Villa, en su carácter de Presidente Nacional y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, respectivamente, contra el Congreso de la Unión.—9 de enero de 1997.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número 34/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 341, Pleno, tesis P./J. 34/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 436.Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Facultades Exclusivas, Jurisprudencia, Sección I, Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, página 162, Pleno, tesis 179. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1, ya que el texto actual del artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución General de la República se modificó mediante reforma publicada en noviembre de 2007.

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