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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR ESTATAL. EL ARTÍCULO 55, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA CELEBRARLA, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO VIGENTE EN 2005).

Texto completo de la jurisprudencia

Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Febrero de 2006 Tesis: P./J. 33/2006 Página: 1174 ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR ESTATAL. EL ARTÍCULO 55, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA CELEBRARLA, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO VIGENTE EN 2005). El citado precepto constitucional local al establecer el plazo de un mes, contado a partir de la expedición de la convocatoria respectiva, para celebrar una elección extraordinaria de gobernador, contraviene el artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la fijación de plazos suficientes para el desahogo de las instancias impugnativas, pues en ese lapso es imposible agotar las que, en su caso, los partidos políticos podrían hacer valer en contra de los actos preparatorios de esos comicios, pues aun cuando, conforme a la facultad que el artículo 6o. de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Colima concede al Pleno del Tribunal Electoral Estatal, se acortaran los plazos administrativos, así como los de índole jurisdiccional que prevé la propia ley, el tiempo sería insuficiente para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tramite y resuelva, oportunamente, las instancias promovidas. Acción de inconstitucionalidad 28/2005. Partido de la Revolución Democrática. 15 de noviembre de 2005. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, con el número 33/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis.
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