Rubro(s) de la Jurisprudencia
GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL, SUSTITUTO O ENCARGADO DEL DESPACHO. SU DESIGNACIÓN ES DE NATURALEZA ELECTORAL PORQUE SE RELACIONA CON ESTA MATERIA.
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"Tesis: P. XXIX/2006 Página: 1176 GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL, SUSTITUTO O ENCARGADO DEL DESPACHO. SU DESIGNACIÓN ES DE NATURALEZA ELECTORAL PORQUE SE RELACIONA CON ESTA MATERIA. Dentro del sistema regulado por el capítulo primero del título segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su artículo 116, fracción I, se establece como regla general que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, federales y locales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; sin embargo, las excepciones dentro de dicho sistema, como son los nombramientos de gobernador interino, provisional, sustituto o encargado del despacho, no se excluyen de los principios democráticos, pues aunque la urgencia con que deben realizarse hace necesario prescindir del sufragio directo en aras de que el Ejecutivo Local esté en posibilidad de llevar a cabo las funciones que le han sido asignadas, los ciudadanos intervienen en su designación a través de sus representantes populares que integran la Legislatura del Estado, por lo que existe una elección a través del voto, aun cuando sea de forma indirecta. Por tanto, dicha designación es de naturaleza electoral y para hacerla los Congresos Locales tienen la obligación constitucional de establecer un régimen coherente con el sistema democrático y que cumpla con los principios rectores de la materia electoral, como la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la legalidad y la independencia. Acción de inconstitucionalidad 28/2005. Partido de la Revolución Democrática. 15 de noviembre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, con el número XXIX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis."
Acción Relacionada
Jurisprudencias: |
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Estado: |
Colima |
Actor: |
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Tipo de Ley: |
Ley local |
Sentido: |
Parcialmente fundada |
Ministro ponente: |
Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
Votos particulares: |
No |
Opinión de la Sala Superior: |
SUP-AES-13/2005 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUÉLLA. ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR ESTATAL. EL ARTÍCULO 55, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA CELEBRARLA, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO VIGENTE EN 2005). RECURSO DE RECLAMACIÓN EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. GOBERNADOR INTERINO. EL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL LÍMITE MÁXIMO DE DOS MESES PARA QUE AQUÉL EJERZA EL CARGO, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO VIGENTE EN 2005). GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL, SUSTITUTO O ENCARGADO DEL DESPACHO. SU DESIGNACIÓN ES DE NATURALEZA ELECTORAL PORQUE SE RELACIONA CON ESTA MATERIA. |