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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. CONSEJEROS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES PARA UN PROCESO ELECTORAL ESPECÍFICO, MEDIANTE DECRETO DE REFORMAS A UN CÓDIGO ELECTORAL. SE REQUIERE LA MISMA VOTACIÓN QUE PARA LA QUE SE VERIFICA EN TÉRMINOS DE LEY.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J. 63/2001 Página: 748 CONSEJEROS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES PARA UN PROCESO ELECTORAL ESPECÍFICO, MEDIANTE DECRETO DE REFORMAS A UN CÓDIGO ELECTORAL. SE REQUIERE LA MISMA VOTACIÓN QUE PARA LA QUE SE VERIFICA EN TÉRMINOS DE LEY. El artículo 86 del Código Electoral del Estado de Yucatán (antes y después de su reforma), establece que la elección de los consejeros ciudadanos se hará por mayoría de las cuatro quintas partes de los diputados presentes en la sesión; por tanto, si a través del Decreto Número 412 el Congreso, en un artículo transitorio, determinó quiénes deberían integrar el Consejo Electoral para un proceso específico, violó el artículo 16 de la Constitución al vulnerar el precepto referido del Código Electoral, pues no hay motivo alguno que justifique que pueda incumplirse el requisito general señalado, por la circunstancia de que el nombramiento se haga a través de un decreto de reformas. Acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001. Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 7 de abril de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy siete de abril en curso, aprobó, con el número 63/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil uno."
Acción Relacionada