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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL EXCLUIRLOS COMO REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, NO VULNERA LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS

Texto completo de la jurisprudencia

Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXX, Diciembre de 2009 Tesis: P./J. 123/2009 Página: 1232 FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL EXCLUIRLOS COMO REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, NO VULNERA LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS. El citado precepto, al prever que los partidos políticos o coaliciones no podrán acreditar como sus representantes a aquellos ciudadanos que hubiesen resultado nombrados para integrar las mesas directivas de casilla, y que en caso de que los ciudadanos que ya estuvieran acreditados como representantes de partido político o coalición que resulten nombrados funcionarios de mesa directiva de casilla, la acreditación quedará sin efectos, notificándole al partido político o coalición para que, en su caso, proceda a la sustitución, no vulnera los derechos de asociación y participación en los asuntos políticos del país, pues los supuestos de exclusión señalados no contravienen precepto constitucional alguno, sino que el artículo 121 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, apoyado en la obligación consagrada en los preceptos 5o., párrafo cuarto, y 36, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una modalización del ejercicio de la prerrogativa consagrada en los artículos 9o. y 35, fracción III, constitucionales. Acción de inconstitucionalidad 4/2009. Partido del Trabajo. 27 de abril de 2009. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 123/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
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