1. Dada la relevancia de las atribuciones que tienen asignadas los funcionarios de las mesas directivas de las casillas, a los ciudadanos que han sido designados para ocupar un cargo en ellas, no les está permitido elegir entre ser funcionario o representante de partido político o coalición en casilla, privilegiando la última función
  2. Es constitucional prohibir a las agrupaciones políticas estatales participar en los procesos electorales en una coalición
  3. Derechos y prerrogativas contenidos en la Constitución son indisponibles, pero no ilimitados, es decir, son indisponibles en tanto que ninguna ley o acto de autoridad pueden desconocer su fuerza jurídica, pero no son ilimitados, ya que la propia Constitución General de la República u otras fuentes jurídicas secundarias por remisión expresa o tácita de ésta, pueden establecer modalidades en el ejercicio de aquéllos
  4. El principio de que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado, lo cual significa únicamente que este último siempre será menor al público, por lo que el porcentaje en cantidad para que ello sea efectivo; queda a juicio del legislador, quien puede fijar la diferencia con absoluta libertad
  5. El supuesto normativo que establece que las coaliciones de partidos políticos tendrán como prerrogativa el mismo tiempo en radio y televisión que corresponde a los demás partidos políticos en la contienda, y no la suma de los tiempos que corresponderían a los partidos coaligados, constituye una medida legislativa válida dentro del Estado constitucional
  6. Disponer que en el caso de las coaliciones éstas se considerarán como un sólo partido político y que, por ello, no deben acumular las prerrogativas (como las referidas al acceso a la radio y televisión; al financiamiento de los partidos políticos, público y privado; el régimen fiscal, y de las franquicias postales y telegráficas), resulta constitucional