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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHA ENTIDAD, AL PREVER UN PERIODO DE 3 AÑOS PARA LA DURACIÓN EN LOS CARGOS DE CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJEROS ELECTORALES Y LA POSIBILIDAD DE SU REELECCIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL PREVISTOS EN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P. I/2009 Página: 1120 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHA ENTIDAD, AL PREVER UN PERIODO DE 3 AÑOS PARA LA DURACIÓN EN LOS CARGOS DE CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJEROS ELECTORALES Y LA POSIBILIDAD DE SU REELECCIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL PREVISTOS EN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto constitucional del Estado de Jalisco no viola los principios rectores en materia electoral previstos en el numeral 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque: a) El momento de la designación de la nueva integración del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad no coincide con el periodo de renovación de la Legislatura Local, lo que garantiza que el órgano electoral no se vea influido por intereses partidistas; b) Dicha renovación deberá llevarse a cabo de manera escalonada; y, c) No se transgrede la profesionalización del órgano electoral, ya que 3 años es un plazo razonable en el que los funcionarios que lo integren podrán ejercer en forma continua y reiterada su función, pudiendo en ese tiempo conocer y cultivar con un cierto grado de especialidad la materia. Esto es, las características de profesionalización, renovación escalonada y no coincidencia del periodo de la renovación del órgano electoral con el del Congreso Local, coadyuvan para lograr un adecuado desarrollo de las funciones que legalmente corresponden al órgano electoral y su cumplimiento se traducirá en la observancia de los principios de independencia y autonomía establecidos para las autoridades electorales por la Ley Suprema. Acción de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008. Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata. 6 de octubre de 2008. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número I/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve."
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