1. Por materia electoral se entiende: a) lo referente al sufragio, universal, libre, secreto y directo; b) principios rectores la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que deben observar las autoridades electorales; c) autonomía e independencia en las decisiones de las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia; d) establecimiento de los sistemas de medios de impugnación; e) plazos para el desahogo de todas las instancias considerando el principio de definitividad en las etapas de los procesos electorales; f) financiamiento público para los partidos políticos; g) equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; h) fijación de límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas y montos máximos de aportaciones, así como el establecimiento de sanciones por incumplimiento; i) tipificación de delitos y faltas en materia electoral, y sus sanciones.
  2. Sobre la experiencia y profesionalización de las autoridades electorales

  3. El artículo 116 de la Constitución Federal no establece lineamiento alguno para que los estados regulen el sistema de nombramiento de los consejeros de los Institutos Electorales Estatales, por lo que los Congresos Locales tienen amplio margen de configuración legislativa a este respecto, siempre y cuando garanticen que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad y que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones
  4. Los estados de la República tienen plena libertad para establecer las formas específicas de intervención de los partidos políticos nacionales en los procesos electorales locales, ponderando sus necesidades propias y las circunstancias políticas. Sin embargo, deben respetar los principios establecidos en la fracción IV del artículo 116 constitucional y a que se regulen conforme a criterios de razonabilidad guiados por el propósito de que los partidos políticos, como entidades de interés público, cumplan con las finalidades constitucionales que tienen encomendadas: promover la participación del pueblo en la vida democrática del país; contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público
  5. Condicionar el acceso al financiamiento público al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley no viola el principio de equidad
  6. Establecimiento de una barrera legal para que los partidos políticos conserven su registro es constitucional
  7. El hecho de que en la legislación local se repita una norma establecida en Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siempre y cuando la reiteración de la norma en cuestión no atente contra la Constitución General