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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J) Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE SUS DIRIGENTES Y CANDIDATOS, VIOLAN LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto completo de la jurisprudencia

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Julio de 2001

Página: 695

Tesis: P./J. 88/2001

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE SUS DIRIGENTES Y CANDIDATOS, VIOLAN LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Los preceptos especificados, en cuanto facultan al referido instituto para auxiliar y colaborar con los partidos políticos, a petición de éstos, en la instrumentación de sus procesos de selección interna tanto de candidatos de elección popular, como para cargos de dirigencia partidista, hasta quince días antes del inicio del registro de candidatos y después de sesenta días posteriores al día de la jornada electoral, violan los principios rectores en materia electoral establecidos por el artículo 116 de la Constitución Federal, porque si el referido instituto es un organismo público autónomo, que tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia y calificación en toda la entidad, de los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, cuyas actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, profesionalismo y objetividad, es inconcuso que las facultades mencionadas van más allá de las finalidades constitucionales de dicho instituto y atentan contra los principios de imparcialidad e independencia que deben regir su actuación, pues el otorgar apoyo logístico a los partidos políticos que lo requieran, involucra aspectos subjetivos que podrían poner en duda su independencia y autonomía.

Acción de inconstitucionalidad 14/2000 y sus acumuladas 15/2000, 16/2000, 17/2000, 18/2000, 20/2000 y 21/2000. Partidos: Acción Nacional, Civilista Morelense, Alianza Social, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia y de la Sociedad Nacionalista. 23 de noviembre de 2000. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy tres de julio en curso, aprobó, con el número 88/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil uno.

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